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SUBIDAS DE PRECIO DE LA VIVIENDA: ¿“QUID”(-ADÍN) CON LOS IMPUESTOS? (O DE LA IMPORTANCIA DE LA EXPRESIÓN PRECISA EN LA LEGISLACIÓN)

El valor medio de las viviendas, tanto nueva como de segunda mano, registró una subida interanual de más del 4% hasta mayo, que llega hasta el 6,8%, si centramos la estadística en las grandes ciudades. La noticia nos viene pintiparada para plantear algunas cuestiones, sobre la fiscalidad de estas operaciones y hacerlas, en particular, en torno a un caso muy concreto: el de la adquisición de viviendas de segunda mano.

Como es sabido, estas operaciones a la hora de tributar, lo hacen por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (“ITP”); el sujeto pasivo es el comprador; y la base imponible, que nos sirve para el cálculo, está constituida por el “ v a l o r r e a l ” del bien transmitido.

Nótese -si no lo han hecho ya- el resaltado de la expresión “valor real. Esto para nada es baladí y puede dar pie a algún que otro problema y, de hecho, en la práctica los plantea con frecuencia. Así es y sucede, cuando el contribuyente declara el valor de compra, que efectivamente satisfizo… para encontrarse unos meses después con una comprobación de valor y una liquidación complementaria. Lo que suele abrir una cascada de recursos, litigos, etc. Queda claro, pues, que “valor real” no es ni “precio de compra”; ni “valor de mercado” ni expresiones de significado semejante.

Entonces, se preguntarán, ¿qué es? Pues un concepto, como el tiempo según San Agustín: algo que si nadie me lo pregunta, lo sé; si me lo preguntan y quiero explicarlo, ya no lo sé.

Esto nos muestra, por otro lado, lo complicado que es legislar: por un lado, porque muestra las siguientes tensión entre evitar fraudes y pillerías; y la de compaginar la potestad de comprobar los valores por la Administración, con el derecho de los ciudadanos a que no se les pisotee.

En fin, no demuestra, también, por qué el legislador debe ser prólijo y preciso en el uso de la palabra. Cuando no actúa así – que por desgracia es muy a menudo- “nos la lía parda”, pues la falta de claridad impide usar la ley para lo que sirve: dar respuestas generales y útiles.

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