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DE LO RELATIVO A LAS SITUACIONES DE INCAPACIDAD PERMANENTE

Con motivo de la notificación de la última sentencia estimatoria tramitada por el Despacho por el que se reconoce al cliente en situación de incapacidad permanente absoluta (revisión por agravamiento); aprovechamos para exponerles que estamos especializados en la tramitación de estos procedimientos.

Además y como en el caso de la sentencia que reseñamos, las incapacidades no son compartimentos estanco, sino que son susceptibles de revisión; como en el presente asunto, en el que el solicitante estaba en situación de incapacidad permanente total, y tras la revisión, le fue concedida una absoluta.

Las situaciones de incapacidad permanente que recoge nuestro ordenamiento jurídicos son: la parcial (indemnización de pago único, compatible con el puesto de trabajo), la total (implican una prestación económica mensual y la imposibilidad de ejercer su profesión habitual), la absoluta (con una prestación económica mensual superior a la anterior y la imposibilidad de ejercer cualquier profesión) y la gran invalidez (supuestos más graves, donde el demandante carece de autonomía y en consecuencia tiene un suplemento respecto a la prestación mensual recibida por IP absoluta cuyo objeto es remunerar al tercero que le asiste).

En cuanto a la tramitación, se inicia un procedimiento en vía administrativa, es decir, extrajudicial, y en caso de denegación culmina ante la jurisdicción social.

Si padece dolencias, concatena bajas laborales, ha sufrido un accidente de trabajo o enfermedad laboral, y/o en general, se encuentra en una situación de incompatibilidad de desarrollo de su actividad laboral,  puede contactar con nuestro Despacho a través del teléfono 985216689 y el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

SENTENCIA ESTIMATORIA IP

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