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Coronavirus: Actualización de medidas Laborales y de Seguridad Social

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Coronavirus: Actualización de medidas Laborales y de Seguridad Social

A 18 de marzo de 2020, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. En relación al ámbito laboral y de seguridad social, podemos resumir su contenido más relevante de la manera que sigue:

  1. Medidas de ordenación de la actividad

1.1. – Para garantizar que la actividad empresarial y laboral se reanuden con normalidad tras la situación alarma sanitaria, se dispone que se establecerá sistemas alternativos de organización que permitan mantener la actividad (particularmente el teletrabajo), debiendo la empresa adoptar las medidas técnica y razonablemente posibles y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.

Con el objetivo de facilitar el ejercicio del trabajo a distancia en sectores, empresas o puestos de trabajo en las que no estuviera previsto, la evaluación de riesgos obligatoria se entenderá cumplida, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por el trabajador.

1.2. Los trabajadores tendrán derecho a reducción de jornada por cuidado del cónyuge o familiares hasta el segundo grado (hijos, nietos, padres, abuelos y hermanos). El permiso es una prerrogativa del trabajador que podrá ejercitar cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones de alarma sanitaria. El permiso deberá preavisarse con 24 horas de antelación y ser justificado, razonable y proporcionado, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado, debidamente acreditadas, y las de organización de la empresa. Empresa y persona trabajadora deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo.

 

  1. Prestación extraordinaria para autónomos por cese de actividad

2.1. – Con carácter excepcional y vigencia de un mes, desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 (14 de marzo), declarando el estado de alarma; prorrogable hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma; los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud del estado de alarma, o cuya facturación en el mes anterior al de la prestación se vea reducida, al menos, un 75 % en relación al promedio del semestre anterior tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.

La cuantía es del 70 % de la base reguladora, si acreditase el período de carencia necesario; o del 70 % de la mínima, en otro caso. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

2.2. - La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

 

  1. – Medidas extraordinarias en materia de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTES).

3.1. – Se considerarán debidos a fuerza mayor y tramitarán por éste procedimiento, los ERTES cuyo origen esté en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales, restricciones en el transporte público y, la movilidad; falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria. Cualquiera de estas circunstancias debe quedar debidamente acreditada.

El procedimiento se mantiene igual en términos generales, aunque se añaden nuevas exigencias (la solicitud se debe acompañar de informe, del que debe haberse dado copia a los trabajadores) y la posibilidad de la autoridad laboral de recabar informe de laITSS.

3.2. En cuanto a los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción, se disminuyen los plazos (la comisión negociadora, caso de no haber representantes de los trabajadores, deberá estar en plazo de 5 días; el período de consultas es de 7 días) y se establece como preceptivo el informe de ITSS.

 

  1. Efectos en materia de Seguridad Social de los ERTES

4.1. - Para las empresas, en los casos de ERTE por fuerza mayor y a instancia del empresario se exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial, cuando a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si tuviera 50 o más trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.

La exoneración no tendrá efectos respecto de los trabajadores, el período como efectivamente cotizado a todos los efectos.

4.2. – Los trabajadores afectados por un ERTE, cualquiera que sea la causa que lo fundamente, tendrán reconocido el derecho a la prestación por desempleo (el paro), aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo, sin que su cobro consuma los períodos máximos de percepción establecidos.

Ello también se aplica a personas trabajadoras afectadas, si en el momento de la adopción de la decisión empresarial tuvieran suspendido un derecho anterior a prestación o si carecieran del período mínimo de ocupación cotizada para causar derecho a prestación contributiva, o no hubiesen percibido prestación por desempleo precedente. En todo caso, se reconocerá un nuevo derecho a la prestación contributiva por desempleo, con especialidades respecto a la cuantía y duración.

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