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COVID-19 y Situaciones de Insolvencia: Empresa, Autónomos y Particulares

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SOLUCIONES FRENTE A LA FALTA DE LIQUIDEZ DEBIDO AL CORONAVIRUS

Unos apuntes sobre las ayudas a PYMES y Autónomos.

Que la pandemia del coronavirus conllevará a una situación de crisis grave es una obviedad que a nadie se le escapa, y así en el caso de no haberse parapetado en momentos anteriores, la situación que se avecina no resulta nada halagüeña para particulares, autónomos y empresas. Así las cosas, el Gobierno de España y la Unión Europea han articulado una serie de mecanismos para obtener financiación por parte de los afectados, que les permitan obtener liquidez y continuar con sus actividades económicas. En este punto es sumamente importante realizar un estudio de viabilidad económica de la compañía con el fin de adaptar el mecanismo concreto a su situación y evitar dar “palos de ciego” y mitigar al máximo el impacto negativo que esta situación aciaga puede causar al particular, autónomo o a la empresa.

Así, pasamos a esbozar unas pinceladas sobre el contenido de dichas medidas de carácter proactivo, cuya finalidad radica en la obtención de financiación pública o privada con la que evitar la posible insolvencia. Dichos recursos podrán ser implementados por particulares, autónomos y empresas, que se encuentren en una situación de tensión económica y de tesorería debido a la crisis del coronavirus.

El BOE de 26 de marzo de 2020, publicó la Resolución de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, que en aplicación del artículo 29 del RD – Ley 8/2020, libera recursos para avales estatales. Es el primer tramo, de avales, cuyo importe máximo de 20.000 millones de euros. Unas pinceladas relevantes sobre su contenido son:

Distribución. - La línea de 20.000 millones de euros, se divide en dos sub tramos iguales. Uno primero, de hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y PYMES; el otro, segundo, de igual cuantía límite se destina para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme.

Consideración de PYME. - A efectos de elegibilidad, se usan las definiciones comunitarias. Así pues, son PYME’s las empresas con menos de 250 empleados y cuyo volumen anual de operaciones no supere los 50 millones de euros.

Dentro de esta categoría, se considera pequeña empresa la que tiene menos de 50 trabajadores o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; y microempresa a la que ocupa a menos de 10 personas o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Operaciones elegibles. - La finalidad de la línea de avales es el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, y tiene por objetivo cubrir nuevos préstamos y modalidades de financiación, así como las renovaciones; que sean concedidos por entidades financieras, para atender necesidades de financiación derivadas de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias. Las condiciones de elegibilidad son:

  • Que las operaciones se hayan formalizado o renovado después del 17 de marzo de 2020.
  • No figurar en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 en la consulta a CIRBE.
  • No estar sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.

Caracteres de los avales. – Centrándonos sólo en el caso de PYME’s y Autónomos:

  1. Cantidad garantizada: como máximo el 80% de la operación, de que se trate.

  2. - Remuneración del aval. – Cuando garanticen préstamos de hasta 1,5 millones de euros será de 20 pb anuales (0,2%) sobre el saldo del importe total avalado. Para operaciones con un importe nominal a 1,5 millones de euros será de:
       - 20 pb anuales (0,2 %) para avales con vencimiento de hasta 1 año;
       - 30 pb anuales (0,3%) si el vencimiento se produce entre 1 año y 3 años;
       - 80 pb anuales (0’8%) para vencimientos de más de 3 años; hasta 5 años.

  3. Vencimiento del aval. - El plazo del aval emitido coincidirá el de la operación, hasta un máximo de 5 años.

Plazo de solicitud - Los avales podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020, aunque dicho plazo podrá ampliarse por Acuerdo de Consejo de Ministros, de conformidad con la normativa UE.

Desde Luis Pérez & Asociados, Abogados y de cara a ayudar a nuestros clientes a salir a o sobrellevar estas circunstancias, abogados y economistas analizarán su situación y le asesorarán, desde nuestra sede o por vía telemática, sobre cómo proceder para evitar o mitigar dentro de lo posible los efectos nocivos que la crisis que se avecina pueda causar a la actividad empresarial, del tipo que sea, desde la hostelería, pasando por el comercio en general hasta cualquier sector productivo que pueda verse afectado negativamente y en situación de insolvencia por esta situación adversa. Es sumamente importante por las consecuencias que se derivan para el sujeto (particular, autónomo, o empresa), realizar un estudio pormenorizado de su situación económico-financiera, con la finalidad de elegir el instrumento adecuado para paliar o reducir dentro de lo posible ese escenario de insolvencia en el que se encuentra, y articular mecanismos óptimos de cara a permitirle seguir desarrollando su actividad económica sin causarle ningún impacto o mitigarlo al máximo.

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