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Abogado, ¿Me recomienda realizar testamento?

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ALGUNAS CUESTIONES SOBRE TESTAMENTOS

La respuesta que damos a nuestros clientes siempre es afirmativa. Al fin al cabo, el testamento es un documento donde se recogen las voluntades, principalmente las relativas al reparto del patrimonio tras el deceso. Pero no siempre se refiere exclusivamente a asuntos económicos, se pueden incluir otras disposiciones como el reconocimiento de hijos.

¿Quién puede realizar testamento?

Como regla general, los que tengan más de 14 años y no estén incapacitados.

¿Qué tipos de testamento existen?

En el derecho común, dentro del cual es encuentra Asturias, existen los siguientes:

  • Abierto, el más común y sencillo. Se otorga ante Notario, quien lo conservará en su protocolo. Dentro de este tipo existen dos especialidades en las que se excluye la necesidad de autorización notarial: el testamento en peligro de muerte y el de epidemia.
  • Cerrado, solo el testador conoce el contenido, quien lo entregará al Notario para su custodia.
  • Ológrafo, es manuscrito por el testador.

Testamentos especiales:

  • Militar, por personas del ejército durante situaciones de guerra.
  • Marítimo, cuando se realice un viaje por el mar.
  • Realizado en el extranjero, se otorga generalmente ante agente diplomático.

¿Es posible testar en tiempos del Coronavirus?

Si, nuestro Código Civil regula varias tipologías que son perfectamente aplicables en los que se excluye la obligatoriedad de presencia notarial:

Testamento ológrafo: escrito completamente por el testador mayor de edad, con firma, fecha y lugar donde lo otorga. Tras el fallecimiento, existe un plazo de convalidación del documento de 5 años.

Testamento en caso de epidemia: puede igualmente otorgarse el testamento ante tres testigos mayores de dieciséis años. Se escribirá el testamento, siendo posible; no siéndolo, el testamento valdrá, aunque los testigos no sepan escribir. Solo tiene dos meses de eficacia, hasta los dos meses desde que cese la epidemia. En caso de fallecimiento, este testamento (verbal o escrito) debe ser elevado a escritura pública, ante notario, en un plazo de tres meses.

¿Qué pasa si se cambia de opinión después de haberlo realizado?

Nada, es posible revocarlo por un testamento posterior realizando un nuevo reparto patrimonial. Excepto si se ha procedido al reconocimiento de hijos, esta declaración es irrevocable.

El coste de realizar testamento (abierto ante notario, siendo el más común) es bastante asequible; además, desde nuestro Despacho con sede en Oviedo, les recomendamos también que se asesore mediante abogados con experiencia en Derecho de sucesiones, quienes les ayudarán a transcribir sus voluntades dándole la forma jurídica más adecuada para preservar su futuro cumplimiento.

En Luis Pérez y Asociados. Abogados le asesoraremos en todo lo relativo a esta materia.

Teléfono: 985 216 689
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