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Subsanación y denegación del permiso de residencia, ¿Qué puedo hacer?

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Resulta una casuística bastante contundente la que se concentra en torno a las solicitudes de residencia temporal, ya no solo por el entramado burocrático previo a las propias peticiones (certificados de nacimiento, antecedentes penales, empadronamiento municipal, informes del Ayuntamiento, seguros de salud, acreditaciones de la Seguridad Social, etc.), sino también por lo que suele acontecer una vez presentados los documentos en la Oficina de Extranjería pertinente.

La presentación del formulario en la Administración no es el último paso ni mucho menos. Generalmente, ya sea por carencias en la propia solicitud inicial (inobservancia de algún requerimiento o posibles errores de forma a la hora de presentar los documentos) o por caducidad de la propia documentación aportada (los certificados de antecedentes penales, caducan a los 3 meses, así como los de nacimiento), se produce una suspensión de la tramitación, periodo en que se requiere al interesado para subsanar errores.

En aras a solventar estas carencias, se otorga un plazo de 10 días hábiles para aportar la documentación que falte en los términos que indique el requerimiento de la Administración. El plazo comienza a contar al día siguiente de la recepción del escrito por correo certificado. La aportación de los documentos para la subsanación, se puede efectuar vía telemática a través de la plataforma del Registro General, siempre indicando el expediente de que se trata, o de forma presencial solicitando cita previa.

Si no se cumple con el requerimiento, se tendrá por desistido de su pretensión al interesado, debiendo de comenzar una nueva solicitud desde el principio (con toda la recolección de documentación pertinente) si se quiere volver a optar a la residencia.

Cosa distinta es si, habiendo cumplido con la presentación de toda la documentación en tiempo y forma, la entidad administrativa que supervisa y tramita el asunto, conviene que no se cumplen los requisitos para poder otorgar el permiso de residencia solicitado. Llegados a este punto, se notificará al interesado la denegación de la petición, otorgando un plazo para poder interponer el recurso que corresponda (recurso de alzada para los casos en que la denegación afecte a familiares de ciudadano comunitario o de su cónyuge o pareja) y recurso potestativo de reposición para el resto de casos, en vía administrativa, pudiendo optar también por la interposición del recurso contencioso-administrativo.

Tanto para poder culminar con los requerimientos de la Administración para la subsanación de aportación de documentación como para la interposición de recursos por desestimación o denegación de permisos, la opción más recomendable es que dicha tramitación se delegue a profesionales que cuenten con conocimientos y experiencia, en aras a conseguir el resultado mas beneficioso.

En Luis Pérez y Asociados. Abogados le asesoraremos en todo lo relativo a esta materia.

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