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Sobre las grados de parentesco y el derecho a ser llamado a la herencia

parentesco

¿Hasta qué grado se hereda en nuestra legislación?

Desde nuestro despacho con sede en Oviedo, los abogados de sucesiones analizamos esta situación: la norma en Derecho común incluye la posibilidad de ser llamado a la herencia hasta el cuarto grado de línea colateral, lo que significa que contiene a los familiares del causante hasta los primos. Esto se traduce en que en supuestos de herencias intestadas el orden para ser llamado es el que sigue:

1.- En lo que respecta a los herederos forzosos:

-Hijos.

- Padres.

- Cónyuge viudo.

Los hijos tienen preferencia respecto a los padres, excluyéndolos. En este caso la herencia se divide en tres partes; la primera de ellas debe adjudicarse a los hijos por igual; la segunda al hijo/s que se desee y sobre la tercera se podrá disponer libremente. El cónyuge recibe el usufructo de un tercio.

En caso de existencia de padres y ausencia de hijos. Los progenitores recibirán la mitad de la herencia, salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.

2.- Situación de ausencia de herederos forzosos. Llamamiento al resto de parientes. En ausencia de todos los anteriores, debemos analizar el parentesco; en primer lugar heredarán los hermanos del finado, a partes iguales, excluyendo al resto de la familia colateral más lejana; en defecto de estos los sobrinos; y así sucesivamente hasta llegar a los primos (cuarto grado colateral). Ante la inexistencia de alguno de estos parientes, en último lugar hereda el Estado.

¿Qué podemos realizar para evitar la sucesión intestada?

Podemos realizar testamento. Es importante resaltar que, en caso de que el causante sea soltero o viudo, carezca de padres y/o de hijos (todos ellos herederos forzosos), puede disponer de su patrimonio en testamento y dejar la herencia al familiar o tercero que libremente desee y en las proporciones que considere. Si existen herederos forzosos deberemos respetar lo dispuesto en el apartado (1).

La realización de testamento es un trámite sencillo que evitará entrar en las reglas de la sucesión intestada, quedando ordenado y con claridad el destino del patrimonio siguiendo la estricta voluntad del testador. Ahora bien, si no se han realizado últimas voluntades deberemos ir a las reglas anteriores de la sucesión intestada.

En conclusión, si precisa el asesoramiento de letrados para aclarar o tramitar cuestiones testamentarias o de sucesiones, no dude en contactar con nuestro Despacho de abogados en Oviedo:

Teléfono: 985 216 689
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