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La reforma del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ¿es inconstitucional?

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La reforma del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ¿es inconstitucional?

El 28 de julio se publicó en el BOE la Ley 2/2020, de 27 de julio, que modifica el polémico artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La reforma en líneas generales supone:

  1. Plazo máximo de instrucción de 12 meses, prorrogables sucesiva e ilimitadamente por periodos iguales o inferiores a 6 meses;
  2. Desaparición de las causas tasadas para prorrogar la instrucción, aunque hay obligación especial de motivación al establecer que se resolverá por “auto donde se expondrán razonadamente las causas que han impedido finalizar la investigación en plazo, así como las concretas diligencias que es necesario practicar y su relevancia para la investigación”;
  3. Posibilidad de que el Juez de Instrucción acuerde, de oficio, la prórroga o que ésta se pida por cualquiera de las partes, a diferencia del régimen anterior en que sólo estaba legitimado el Ministerio Fiscal
  4. Nulidad de los actos de investigación acordados y practicados fuera de plazo;
  5. Admisión de recursos. A diferencia del régimen anterior, como no hay exclusión expresa, contra el auto denegando la prórroga cabrán reforma y queja en el Sumario (arts. 217 y 218 LECrim); o reforma y apelación si el auto se dicta en Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado (art. 766.1 LECrim).

Por último, hemos de prestarle especial atención a la disposición transitoria de la ley, según la cual “La modificación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contenida en el artículo único será de aplicación a los procesos en tramitación a la entrada de vigor de la presente Ley. A tal efecto, el día de entrada en vigor será considerado como día inicial para el cómputo de los plazos máximos de instrucción establecidos en aquel”. Esta disposición tiene efectos prácticos nada desdeñables: alargar otros 12 meses, instrucciones, que o bien ya habían agotado el plazo máximo o de alguna de sus prórrogas o bien estaban a punto de llegar al mismo.

La cosa no es baladí: dado que el plazo anterior del 324 LECrim buscaba beneficiar a los imputados para evitar dilaciones indebidas, este alargamiento de las causas supone una aplicación retroactiva restrictiva de derechos, algo vedado por el artículo 9.3 CE. Así las cosas, para defender los intereses de nuestros clientes, en cuanto se nos plantee la aplicación de esta disposición transitoria, instaremos una cuestión de inconstitucionalidad.

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