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Dos cuestiones, aún desconocidas, sobre accidentes de tráfico: el informe de la compañía y el informe forense.

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La despenalización de los accidentes de tráfico, junto con la reforma hecha por la Ley 35/2015 fueron una renovación del sistema de indemnización y reclamación en esta materia. A pesar de llevar 4 años en vigor (desde el 1 de enero de 2016, para accidentes ocurridos a partir de entonces), es habitual los clientes acudan a los abogados de tráfico con el “chip” de la legislación anterior, de forma que el contraste puede acrecentar sus dudas. En esta entrada tratamos dos aspectos de la actual legislación sobre accidentes de tráfico en los que más dudas detectamos: a) el informe de la compañía; y b) el informe forense.

Informe de la Compañía

Una duda recurrente se plantea en torno al deber de la aseguradora de facilitar el informe médico, hecho tras exigir la comparecencia personal del perjudicado para su valoración médica.

La respuesta es afirmativa. Así, indubitadamente, el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, hace depender del informe médico la admisibilidad y validez, de la oferta de la compañía.

Así pues, la falta de informe es un vicio de invalidez de la oferta, cosa que determinará el tenerla por no puesta y, además, que una eventual condena de la aseguradora, conlleve el pago de los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro.

Informe Forense

Antes de la despenalización de las faltas, tras un accidente de tráfico el perjudicado debía poner denuncia ante los Juzgados, que tras abrir diligencias, citaban al lesionado para el reconocimiento del médico forense.

Hoy día, si bien existe la posibilidad de informe forense, hubo un notable cambio en el proceder para obtenerlo. Así, la tramitación viene contemplada en el RD 1148/2015 y podemos resumirla como sigue:

  1. sólo cabe iniciar el procedimiento tras recibir la oferta motivada;
  2. principia con instancia a la que se debe acompañar la oferta motivada y toda la documentación médica relativa a las lesiones;
  3. dicha documentación se presenta ante el Instituto de Medicina Legal del lugar del accidente o del domicilio del perjudicado (en el caso de Asturias, es el “IMLAS”, Instituto de Medicina Legal de Asturias);
  4. admitida la solicitud el IMLAS cita al lesionado para reconocimiento del médico forense;
  5. el informe se entregará dentro del mes siguiente, contando las partes con 7 días más para pedir aclaraciones.

El informe tiene un precio público de entre 80 y 350 €, a cargo de la aseguradora, que deberá abonarla a requerimiento del IMLAS si no lo hizo voluntariamente.

Si tiene alguna consulta, no dude en contactar con nosotros. Nuestro leal saber y experiencia como abogados de tráfico, desde hace 15 años, estarán a su servicio desde el mismo inicio de los trámites, para lograr que su reclamación llegue a buen término lo antes posible.

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