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De Riders y Jurisprudencia: El tribunal supremo sentencia el caso de Glovo

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Un sector que en los últimos años tuvo un gran crecimiento es el de los riders: personas que se dedican al reparto de comida a domicilio, usando su propio vehículo – a menudo bicicletas o ciclomotores- y una mochila térmica con el logo de la compañía para la que trabajen (UberEats, Glovo, Delivero, etc.). Junto con el crecimiento del sector, vino uno de los mayores conflictos laborales de nuestros tiempos: determinar si los riders son, como argumentan las compañías, trabajadores autónomos; o si por el contrario, la relación que mantienen las partes es laboral.

El caso ha sido recientemente analizado por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, ante quien se planteó el conflicto derivado de la relación entre Glovo y uno de sus repartidores. Nuestros abogados laboralistas, le explican las claves del caso.

El marco jurídico

Dispone el artículo primero del Estatuto de los Trabajadores queEsta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”.

De este artículo resultan las notas definitorias de la relación laboral: 1) la voluntariedad, al ser algo querido por las partes; 2) la onerosidad, al consistir en un intercambio de trabajo por contraprestación o retribución que es el salario; 3) la dependencia, que consiste en ser organizado el trabajo del empleado por la empresa, que además lo controla disciplinariamente; 4) ajenidad, de forma que el trabajador queda al margen tanto de los riesgos como de los beneficios.

El quid de la cuestión sobre las cuestiones de “falsos autónomos” siempre está en las últimas dos notas, dependencia y ajenidad. Es decir, en quién “corta el bacalao” en cuanto a horarios, estructuras organizativas y productivas; así como en la toma de decisiones de mercado, asumiendo los riesgos derivados de ellas y percibiendo el lucro o beneficio directamente derivado de las mismas.

Las diferentes argumentaciones

Lo cierto, es que los anteriores requisitos han sido polémicos en su aplicación. Así, algunas sentencias han negado que los riders sean trabajadores por cuenta ajena la vista de cómo se llevó a cabo la prestación de servicios, considerando que el profesional tiene total libertad, en la realización de un servicio; y que no estaba sometido al poder disciplinario ni organizativo de la empresa y que era libre de aceptar o no un pedido, y que una vez aceptado, podía rechazarlo. Una resolución destacada al respecto, fue el Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 d abril de 2020, según el cual la persona que pueda valerse de sustitutos para la realización del trabajo; tenga capacidad para aceptar, rechazar o establecer un número máximo de tareas a realizar; preste sus servicios sin exclusividad; y fije su tiempo de trabajo) a no puede ser considerada personal laboral, salvo que la independencia sea ficticia.

Por el contrario, otros tribunales (destacando los TSJ de Madrid y Cataluña) consideraron que la relación es laboral basándose en estos puntos: i) la empresa marca la remuneración por cada pedido o la franja horaria de trabajo donde los riders pueden trabajar; ii) la empresa de reparto la que asume los riesgos de las operaciones con los clientes. De esta manera, si un cliente no paga la compañía es la que cubre con los gastos; iii) el trabajo se realiza a través de la ‘app’; por mucho que el repartidor use su móvil y su bicicleta, el medio por el que realizan sus repartos es dado por la empresa; iv) los repartidores no son libres para aceptar los pedidos o no, pues en el fondo, el rechazo de pedidos implica una peor valoración que, sin duda, condiciona su libertad de actuación. 

La solución del Supremo

El Tribunal Supremo, parece haberse decantado por esta última solución y argumentos. Así, como recientemente se dio a conocer, ha dictaminado que Glovo no es una mera intermediaria de la contratación entre comercios y repartidores. Antes bien, dice el Alto Tribunal, se trata de una empresa de servicios de recados y mensajería, que fija las condiciones esenciales para la prestación de tales servicios. Además, incide en que es la titular de los activos esenciales para la actividad, valiéndose de repartidores carentes de una organización empresarial propia y autónoma, cuyo trabajo prestan en bajo la organización predeterminada por la empresa.

Este fallo no estará exento de consecuencias laborales en materias como el despido, las vacaciones, cotizaciones a la Seguridad Social, bajas, horarios, etc.

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