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Sobre la elección el centro escolar de los hijos; ¿A quién corresponde la decisión?

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Una de las cuestiones centrales que se plantean en derecho de familia tras la separación o divorcio de los progenitores, es  la elección del colegio al que acudirán los menores, ya sea al inicio de su etapa escolar o en posteriores cambios.

Nuestros abogados expertos en derecho de familia con despacho en Oviedo responden a estas cuestiones, nos son pocos los clientes a los que se les presenta esta disyuntiva;

En primer lugar, debemos aclarar que la decisión de la matriculación le corresponde a los dos progenitores, titulares ambos de la patria potestad (cuestión separada de la guarda y custodia, que hacer referencia a la persona que convive con los menores). Solo existen situaciones especiales en los que uno o ambos progenitores se pueden ver privados de la patria potestad de sus hijos, por lo que no podrán tomar la decisión ateniente al centro escolar, entre otras son las siguientes;

Dispone el Código civil en su art. 154:

“… La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.

Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:

  • 1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
  • 2.º Representarlos y administrar sus bienes.”

Cuando no cumplan con lo anterior, dice el art. 170 CC que: “El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial”.

 Entonces, en el supuesto mayoritario de que la decisión la deban tomar ambos progenitores y no estén de acuerdo ¿cómo se debe realizar?

Se debe iniciar en el juzgado un procedimiento de patria potestad; mediante demanda alegando las circunstancias y acompañando la prueba que sustente la petición, se citará a las partes a una vista y tras la misma se dictará por el juez una resolución otorgando la facultad de elección del centro educativo a unos de los progenitores.

¿Cuál es la línea marcada por la jurisprudencia?

Los criterios más importantes a la hora de decidir el colegio son los siguientes:

  • Cercanía al domicilio del menor.
  • Currículo académico.
  • Servicios como transporte o comedor.
  • Coste.
  • Carácter religioso o laico, en función de la educación impartida en casa y preferencias de los progenitores.

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