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¿Cuál es nuestro régimen económico matrimonial?

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Nuestros abogados expertos en derecho de familia y patrimonio con despacho en Oviedo responden a esta cuestión, nos son pocos los clientes a los que se les presenta esta disyuntiva;

En el ámbito territorial del derecho común, al que pertenece Asturias, los cónyuges que no otorgan capitulaciones matrimoniales estarán durante su matrimonio en el régimen económico de sociedad de gananciales; las cuestiones que se plantean en torno a la figura son múltiples ¿Qué implica? ¿Se puede modificar?

El régimen legal de sociedad de gananciales supone que los cónyuges forman una comunidad por la cual, al contraer matrimonio, todas las ganancias y el patrimonio adquirido por título lucrativo (pensemos como ejemplo los ingresos fruto del trabajo) pasan a ser de ambos cónyuges a partes iguales. De la misma forma, ocurre con las deudas, siendo el criterio general que primero responder el deudor, en su defecto la sociedad de gananciales y en tercer lugar el otro cónyuge.

Los cónyuges durante la vida del matrimonio pueden decidir liquidar su sociedad de gananciales, constituyendo otro régimen previsto en el código civil, o el que ellos consideren. También se disuelve la sociedad de gananciales con el divorcio. En ambos casos, tanto el activo como el pasivo de la sociedad de gananciales deben ser repartidos entre las dos partes.

Así, crear esta sociedad entre los cónyuges y liquidarla solo depende de ellos y se podrá concretar antes o durante el matrimonio, acudiendo a un notario para firmar las denominadas capitulaciones; consisten en un contrato donde los cónyuges pactan el modelo económico que seguirá el matrimonio, el más habitual en estos casos es el de separación de bienes. Este, al contrario que el régimen de gananciales, no crea ninguna comunidad de bienes entre los cónyuges y las ganancias y patrimonio que obtenga cada uno serán privativas, al igual que las deudas que cada uno contraiga. Además, y como otra de las diferencias, si se produjera el divorcio, no existiría activo ni pasivo a repartir.

¿Qué otros regímenes económicos matrimoniales existen?

Nuestro código civil recoge, además, el régimen de participación en las ganancias, mediante este, cada cónyuge tiene derecho a participar en esa ganancias obtenidas por el otro.

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