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Pensiones e Igualdad de Trato: El caso del complemento de paternidad

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Con efectos a 1 de enero de 2016, el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, estableció un complemento a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad de las que sean beneficiarias mujeres, con hijos. Es, sin duda, un reconocimiento por su aportación demográfica a la Seguridad Social.

Este complemento, sin embargo, no ha estado exento de polémica. En efecto, tuvo sus luces y sombras. En esta entrada, nuestro equipo de Abogados Laboralistas y de Seguridad social en Oviedo, le explican las claves de esta figura y las novedades jurisprudenciales.

¿Qué requisitos tiene?

El complemento se concede en los casos de familias, al menos, dos hijos. Para acceder al derecho se computan tantos hijos naturales como adoptivos, dado que constitucionalmente son iguales y tienen los mismos derechos. En cuanto al lugar de nacimiento, no se exige nacimiento o crianza en territorio español.

El complemento de pensión no será de aplicación en caso de jubilación anticipada por voluntad del trabajador, ni en los de jubilación parcial. No obstante, en los casos de jubilación parcial se asignará el complemento, que proceda, desde el momento en que se acceda a la jubilación plena.

¿Cuál es su cuantía?

La cuantía, del complemento, es el resultado de aplicar a la pensión inicial la siguiente escala, que varía según el número de hijos:

2 hijos

5 %

3 hijos

10 %

4 o más hijos

15 %

Por ejemplo, una mujer con 3 hijos y una pensión inicial de 1000 € recibiría, como complemento de maternidad, la cifra de 150 €.

Estos complementos tienen como límite superior de su cuantía la pensión máxima. Así, se distinguen dos casos en que puede superarse la pensión máxima:

  1. – Si la pensión inicial, es superior a la pensión máxima, la cuantía del complemento se reduce a la mitad. Por ejemplo, un trabajador con 2 hijos y una pensión inicial de 2700 €, daría lugar a un complemento de 135 € (10 % de 2700= 270; cuya mitad es 135).
  2. – Si la pensión final supera la máxima, el complemento se reduce en un 50% de la parte qu reste hasta la pensión máxima.

Por ejemplo, a un trabajador con 2 hijos y una pensión inicial de 2500 €. Le correspondería un complemento del 10 %, es decir, 250 €. Esto daría una suma de 2700 €, que supera la pensión máxima para el 2020 que es (2.683,34 €). Por consiguiente, le correspondería la pensión máxima (2.683,34 €) y el 50% del exceso, es decir, 8,33 (la mitad de 16,66 €). Así, la pensión final sería de 2.691,67 €.

¿Qué pasa respecto de los padres?

En principio, la normativa sólo aplicaba el complemento descrito a las madres, para compensar la brecha de género. No obstante, el TJUE en sentencia de 12 de diciembre de 2019 dictaminó que el Derecho Europeo se opone a una norma nacional, como el artículo 60 LGSS, que excluye a los hombres en situaciones idénticas. Esto abre la puerta, pues, a que cualquier persona, sea hombre o mujer, pueda beneficiarse de este complemento si su pensión fue causada después del 1 de enero de 2016.

Desde Luis Pérez & Asociados Abogados le asesoraremos en esta cuestión, para asegurar no sólo la reclamación, sino su éxito. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios telemáticos o pedir cita para ser atendido en presencia.

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