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Vivo fuera de España, pero tengo un familiar fallecido en el país. ¿Tengo que pagar impuesto de sucesiones?

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Como ya hemos comentado en otros post, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, grava a los movimientos de bienes o dinero mortis causa o inter vivos entre las diferentes personas. Es un impuesto estatal, pero son las comunidades autónomas las que se encargan de su gestión.

En el supuesto que se dirime lo siguiente; qué sucede cuando una persona vive fuera de España y tiene un familiar residente que fallece en el país; ¿está obligado el no residente a presentar el impuesto? ¿tiene los mismos plazos? ¿dónde se presenta? ¿se puede aprovechar de las exenciones previstas para las diferentes comunidades?

El caso particular da lugar a muchas dudas, pues en un mundo tan globalizado como en el que vivimos, son situaciones de lo más comunes, pero en las que solo pensamos cuando nos pasan.

Cuando se reside fuera del territorio nacional de manera permanente, y se tiene un familiar que fallece, comienza la problemática; el no residente puede convertirse en su heredero (no todos los familiares tienen derecho a heredar, se hace una prelación de grados) y si es así, ha de presentar el impuesto de sucesiones como si viviera en España. El plazo es de 6 meses desde el día del fallecimiento.

La diferencia con la presentación para un ciudadano con residencia en España, es que en vez de hacerlo en el lugar donde tuviera el ultimo domicilio el causante, se ha de hacer necesariamente ante los servicios de la Agencia Tributaria centrales de Madrid, de forma telemática o presencial.

La duda que ha surgido siempre es si se podría beneficiar uno de las bonificaciones que tiene cada comunidad autónoma para los herederos de los causantes fallecidos en las mismas. Por ejemplo, atendiendo a un caso práctico; un ciudadano residente congoleño, cuyo padre, residente en Oviedo, fallece, ¿podría acogerse a la bonificación de los 300.000 de los grupos I y II que prevé el artículo 17 del Texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado?

Durante muchos años, los no residentes no pudieron beneficiarse de las bonificaciones reseñadas, pero tras la demanda de la Comisión Europea en que se ponía de relieve esta situación, se dictó la STJUE de 3/9/2014 que declaró que esa discriminación vulneraba el Derecho UE, asumiendo pues la Hacienda Pública en las Consultas Vinculantes V3151-18 de 11/12/2018 y V3193-18, de 14/12/2018 que NO puede discriminar a extracomunitarios con el Impuesto Sucesiones y Donaciones.

Para presentar los impuestos en tiempo y forma, le recomendamos acudir a un especialista de esta materia, dado que la presentación extemporánea o incompleta del mismo, puede acarrear graves perjuicios de índole económica para los obligados tributarios.

Si se encuentra en esta tesitura, no dude en contactar con Luis Pérez & Asociados. Nuestro equipo de Abogados en Oviedo le asesorará y guiará en estos procesos de reclamación. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios telemáticos (aconsejable en el actual estado de cosas) o pedir cita previa para ser atendido en presencia.

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