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Sextorsión: ¿Puede cometerse agresión sexual con las redes sociales?

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La sextorsión (nomenclatura creada a partir de extorsión y sexual) es una forma de explotación sexual, en la cual una persona es inducida o chantajeada —generalmente por aplicaciones de mensajería por Internet— con una imagen o vídeo de sí misma desnuda o realizando actos sexuales.

De unos años a esta parte venía debatiéndose si ciertas conductas de sextorsión podían ser consideradas como una modalidad de agresiones sexuales. Esta cuestión ha sido resuelta por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en su reciente Sentencia número 447/2021, de 26 de mayo. Nuestros Abogados Penalistas en Oviedo le explican las claves a continuación.

¿Qué son las agresiones sexuales?

Son delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, que nuestro Código Penal tipifica en los artículos 178, 179 y 180. Consisten en la realización de actos de contenido sexual, en contra de la voluntad de la víctima, cuya resistencia se vence empleando violencia o intimidación. Cuando los actos implican acceso carnal o introducción de miembros corporales u objetos la agresión sexual recibe el nombre de violación.

Se prevén penas más severas en el artículo 180 del Código Penal cuando los actos sean especialmente denigratorios o sean llevados a cabo por la acción conjunta de varias personas.

¿Qué sucedió en este caso?

En este caso el acusado, fingiendo ser menor, entabló conversación con la víctima, de 12 años, a través de la red social “Tuenti”. También mantuvieron contacto por Whatsapp.

Por estos medios, el acusado mandó a la menor la foto desnuda de una chica, por la que se hacía pasar. A su vez y a cambio de tal imagen, pidió a la víctima que le pasara otra foto suya, también desnuda. La perjudicada se negó.

En ese momento, como reacción a la negativa el acusado la amenazó con denunciarla a ella y a sus padres por poseer la foto que le había mandado, lo cual le dijo que constituía un delito.

Presa del chantaje, la perjudicada menor, accedió a sus peticiones y le envío a través de Whatsapp diversas imágenes y vídeos en que aparecía desnuda. El acusado siguió pidiendo más contenido a la menor, amedrentándola. Así amenazó con que iba a hacer llegar a sus contactos en redes sociales los archivos, que había recibido de ella.

Cuando la familia de la menor descubrió los hechos, interpuso denuncia.

¿Cómo se resolvió el caso?

La Audiencia Provincial de Valencia condenó al acusado por un delito de elaboración de material pornográfico de carácter pedófilo, y le absolvió del delito de agresión sexual por el que se acusaba, al considerar que hubo embaucamiento o engaño, pero no violencia o intimidación.

Disconforme con la sentencia el Ministerio Fiscal recurrió al Supremo considerando que procedía condenar por un delito de agresión sexual, ya que se identifica con la llamada “sextorsión”: un modo de agresión sexual marcado por un claro elemento intimidatorio consistente en la amenaza de divulgar datos de contenido sexual para sujetar a la víctima a la voluntad del agresor.

El Tribunal Supremo estima el recurso, anulando la sentencia de instancia y dicta otra en su lugar en la que condena al acusado por un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 180 del Código Penal.

¿En qué se basó el Supremo?

El razonamiento del Tribunal Supremo es el siguiente: que el escenario digital implique que no coincidan agresor y víctima en el mismo lugar y momento no altera los elementos de la agresión sexual. Lo que el artículo 178 recoge, es que mediante violencia o intimidación se atente contra la libertad sexual de la víctima, lo que incluye también la agresión a distancia, también la on line.

En este sentido, trae a colación el concepto de ciberviolencia, esto es, “el uso de los sistemas informáticos para causar, facilitar o amenazar a las personas con violencia causando o pudiendo causar daños o sufrimientos físicos, sexuales, psicológicos o económicos”.

Así, entiende que está probada la existencia de acción lesiva de la indemnidad sexual de la entonces menor, toda vez que hay un claro elemento de intimidación (la amenaza de divulgar las imágenes de contenido sexual) como medio de sujetar a la víctima a la voluntad cosificadora del acusado, e imponer la realización de actos de contenido sexual contra la voluntad de la víctima.

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