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Nacionalidad española por residencia. ¿Cuándo es posible?

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La nacionalidad es un vínculo jurídico de la persona para con el Estado, lo que le confiere una serie de derechos y deberes para el ciudadano que la ostenta. Existen varias formas de obtener la nacionalidad española dependiendo de la situación de la persona que quiera optar a ella (si es por vínculo familiar, por tiempo de residencia regular en el país, o por otros motivos) Una de las formas más comunes, es la nacionalidad por residencia, siendo necesario que el interesado cumpla con unos requisitos previos para poder optar a la misma.

Para poder comenzar con los tramites de la solicitud de la nacionalidad por residencia, el extranjero ha de llevar viviendo en España de manera legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante diez años, existiendo una serie de excepciones en que el número de años de tal exigencia varía:

Pueden solicitarlo a los cinco años las personas que hayan obtenido la condición de refugiado (¡ojo! Refugiado no es sinónimo de asilado o beneficiario de protección subsidiaria).

Sin embargo, el plazo para los nacionales de los países Iberoamericanos (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela), Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí es de dos años.

Por otro lado, el plazo será de tan solo un año para todas aquellas personas que hayan nacido en territorio español, o habiendo nacido fuera de España, sus padres o abuelos hayan sido españoles, así como las personas sujetas por tutela, guarda o acogimiento de ciudadanos o instituciones españoles durante al menos dos años consecutivos, haya cesado o no esa situación a la hora de la petición.

¿Y si soy extranjero, pero contraigo matrimonio con un ciudadano español?

A estos efectos, se deberá estar casado con un nacional mínimo un año antes de solicitar la nacionalidad.

Evidentemente, la persona interesada en alcanzar el reseñado status, deberá demostrar que su nivel de integración en sociedad es óptimo, así como acreditar una buena conducta cívica.

La tramitación será diversa atendiendo también a un criterio de edad, dependiendo de si el interesado es menor o adulto, haciéndose a su vez una diferenciación entre los menores de 14 años y los menores comprendidos en la franja de edad de 14 y 18 años, dicotomía que afecta a la documentación que hay que aportar. Es obligatorio que los menores de 14 años o las personas con la capacidad modificada judicialmente, actuen mediante un representante legal para llevar a cabo la petición y tramitación de la misma.

Para la tramitación de este tipo de procedimientos es fundamental contar con el asesoramiento de especialistas para poder cumplir con todos los requisitos y que no se trunquen las pretensiones por defectos de forma. Desde Luis Pérez & Asociados Abogados le asesoraremos en esta cuestión, para asegurar no sólo la tramitación, sino su éxito, nuestro equipo de Abogados en Oviedo le asesorará y guiará en este proceso. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios telemáticos (aconsejable en el actual estado de cosas) o pedir cita previa para ser atendido en presencia.

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