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Preguntas frecuentes de la prestación por baja laboral

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Cuestiones como el origen laboral o no de la incapacidad temporal (o si se prefiere baja) generan toda una serie de dudas cuya importancia no es baladí. En efecto, las diferentes situaciones afectan de manera importante a los derechos, que se tienen en estos casos.

Para disipar estas dudas, nuestros Abogados Laboralistas de Oviedo explican las dudas recurrentes.

¿Por qué razones puede estar de baja?

Se puede estar de baja por contingencias comunes y por contingencias profesionales.

Las primeras son aquellas que no dependen del trabajo (por ejemplo, una lesión deportiva en el tiempo libre). Se consideran como tales la enfermedad común y el accidente no laboral.

Las segundas son aquellas alteraciones de la salud del trabajador o trabajadora, que se derivan del desarrollo de una actividad laboral y que producen. Son el accidente de trabajo y la enfermedad profesional.

¿Cuándo tengo derecho a prestación?

Según los casos pueden existir requisitos de carencia. Es decir, que se deben tener ciertos días cotizados para poder recibir prestación. Así, los casos son:

  • Cuando sea enfermedad común el trabajador debe tener cotizados 180 días en los 5 años anteriores al momento de la baja.
  • Cuando sea accidente, no es necesario haber cotizado anteriormente. En estos casos da igual si es laboral o no. Los únicos cambios se dan a nivel de lo que se cobra, como veremos a continuación.

¿Cuánto se debe cobrar de prestación?

Deben distinguirse tres casos:

  1. Contingencias comunes - La prestación se cobra de la forma siguiente:
  • los tres primeros días de baja no se cobra prestación.
  • desde el día 4 de la baja hasta el 20, se cobra el 60% de la base reguladora.
  • desde el día 21 de la baja, se cobra el 75% de la base reguladora.
  1. Contingencias Profesionales - En los casos de Accidente Laboral o Enfermedad Profesional se cobrará desde el primer día el 75% de la base de cotización del mes anterior a producirse la baja. Si el accidente o enfermedad profesional ocurre en el primer mes de trabajo en la compañía, la base reguladora de ese mes.
  2. Especialidades por Convenio - Los porcentajes anteriores pueden ser mejorados por el convenio colectivo de aplicación. Por ejemplo, en el artículo 16 del Convenio de Minoristas del Sector de Alimentación se establece que el trabajador de baja por contingencias comunes percibirá a partir del día cuarto y por un plazo máximo de 18 meses, el 100% de los salarios fijados.

 ¿Qué derechos y obligaciones se tiene durante la baja?

Entre otras cuestiones debe tenerse en cuenta:

  1. La prestación ya incluye las extras. En consecuencia, cuando tenga que cobrar una paga extra se tendrá que descontar el tiempo de baja. Por ejemplo, si un trabajador está de baja desde marzo hasta junio, tendrá derecho a la mitad de la paga extra de verano.
  2. Por estar de baja no dejan de generarse días de vacaciones, que podrán disfrutarse en otro momento.

Además, si un trabajador queda de baja antes o durante su periodo de vacaciones, no pierde los días. En esa situación, deberá ir a la empresa, entregar el parte de baja, y en dicho momento se suspende el periodo de vacaciones y comienza la baja por incapacidad temporal.

  1. En el caso de los festivos es diferente. Si el convenio no establece su recuperación, el festivo se pierde.
  2. El trabajador está obligado a entregar los partes de baja, confirmación y alta a la empresa. Para dar el parte de baja, el trabajador tiene un plazo de tres días. Para el alta el plazo es de 24 horas En caso de incumplimiento, el trabajador podrá ser sancionada ya que se considerará como ausencia injustificada.

Desde Luis Pérez & Asociados Abogados le asesoraremos en todas estas cuestiones. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios telemáticos (aconsejable en el actual estado de cosas) o pedir cita para ser atendido en presencia.

Si precisa de asesoramiento, no dude en contactar con nuestro Despacho de abogados en Oviedo:

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