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He comprado un piso con deficiencias que no se veian, ¿qué puedo hacer?

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Comprar un piso o casa para tener en propiedad y vivir en la misma (o explotarla en su caso), es un acto que realiza la mayoría de las personas en su vida, siendo una actividad de lo más común, usada generalmente como inversión.

Ahora bien, cuando se produce una compraventa, se intercambian una serie de derechos y obligaciones como en cualquier negocio jurídico. En ocasiones, no sabemos la realidad de todos los elementos que componen el bien, si no que eventualmente, pueden existir deficiencias que gravan la propiedad, en ocasiones incluso, no permitiéndola ofrecer el uso para el que se compró, nuestros abogados de oviedo les explican lo que puede ocurrir..

Estas deficiencias se conocen como vicios ocultos, definiéndose tales como “efectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella”.

Por ello, si la vivienda tiene un vicio oculto, no se ha cumplido el contrato inter partes, dado que el comprador no ha adquirido lo que el vendedor ofreció, si no otra cosa diferente y peor, que de haber sabido que estaba así, no se habría comprado.

El vicio oculto es, en resumen, un defecto que existían antes de comprar la vivienda, de cierta relevancia y que no se podía detectar a simple vista.

Hay muchos tipos de vicios ocultos, la mayoría de ellos afectan a los acabados defectuosos, sistema de aislamiento (para el ruido) o la proliferación de daños por humedades, pero existen muchos otros, no existiendo un numerus clausus para los mismos.

El comprador está amparado por la ley cuando se dan este tipo de problemáticas, pudiendo exigir al vendedor que responda por ellas:

  • O bien desistiendo del contrato, debiéndosele abonar todos los gastos que pago;
  • O, rebañado una cantidad proporcional del precio.

En el primer caso, se podría acompañar a la devolución del precio del bien, una indemnización por los daños y perjuicios causados en caso de que el vendedor fuera conocedor de la existencia de los reseñados vicios, mientras que, en el segundo caso, no es posible la indemnización complementaria.

Como siempre, el tiempo no es un aliado: el plazo para poder reclamar este tipo de vicios es de seis meses en caso de viviendas de segunda mano y de 2 años en caso de viviendas nuevas, por lo que hay que ser muy diligente y buscar ayuda profesional de inmediato.

Desde Luis Pérez & Asociados Abogados le asesoraremos en esta tipología de procedimientos, para asegurar la defensa de sus intereses. Nuestro equipo de Abogados en Oviedo le asesorará y guiará en estos procesos. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios telemáticos (aconsejable en el actual estado de cosas) o pedir cita previa para ser atendido en presencia.

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