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Accidentes de tráfico y trabajo: una cuestión compleja

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Los accidentes de tráfico suelen tener malas consecuencias para los implicados, que sufren pérdidas en su persona y bienes. Para más INRI, la recuperación del accidente en lo físico y lo patrimonial traen consigo una serie de trámites farragosos, que empeoran la experiencia.

Por si esto fuera poco, la cosa se complica cuando estos accidentes suceden con ocasión del desarrollo del trabajo. En efecto, sea porque se va o viene de trabajar; bien por la conducción es el trabajo; o, en fin, porque se debió circular por razones laborales, en estos casos, aparecen toda una serie de matices, que es importante conocer. De ellos depende una mejor asistencia médica y saber qué derechos nos corresponderán.

Nuestros Abogados de Tráfico y Laboralistas de Oviedo se lo explican a continuación.

¿Un accidente de tráfico puede considerarse también accidente laboral?

Así es. Esto, en general, sucederá en los siguientes casos:

  • Si la actividad principal del trabajo es conducir. Así pasa, por ejemplo, en el caso de taxistas o de empleados de mensajería.
  • Cuando se está fuera del centro de trabajo por órdenes del empresario, durante el trayecto. Por ejemplo, el perito al que se le asignó ir a revisar una obra.
  • Cuando se hacen funciones, que no son propias del puesto que se ocupa, por órdenes del empresario o para el buen funcionamiento de la empresa. Por ejemplo, un oficinista al que se le encomienda ir por documentación.
  • Los accidentes in itinere, es decir, los que suceden al ir o volver del trabajo.

¿Qué pas cuando estamos ante un Accidente de Tráfico Laboral?

A diferencia de los siniestros de tráfico, existe cierta “bicefalia”, derivada del carácter laboral. Esto es especialmente sensible en el tema de la gestión sanitaria. Para conocer qué nos corresponde, debemos tener claro que:

  • El control, el tratamiento y la asistencia sanitaria corresponden a la Mutua de Accidentes de Trabajo de la Empresa.
  • Esa regla general tiene, sin embargo, una excepción en cuanto al tratamiento médico: cabe elección y que la asistencia sanitaria la lleve a cabo la Aseguradora del Vehículo, en virtud del Convenio de Seguros.

Además, se ha de tener en cuenta que la contingencia de la baja será calificada como “accidente de trabajo” con las importantes consecuencias, que ello tiene, en materia de prestaciones: no será necesaria carencia de cotización y la prestación se cobrará a partir del primer día de baja.

Si tengo secuelas, ¿quién las indemniza?

Como en cualquier accidente de tráfico, es probable que aparezcan secuelas. Estas secuelas son un daño, que se debe indemnizar. Los casos de accidente de tráfico laboral no son una excepción a esta regla.

Ahora bien, sí que es cierto que entran en juego una serie de factores, que introducen matices nada desdeñables. Así, podrá suceder:

  • Si no hubo culpa ninguna de la empresa. La indemnización corresponderá a la aseguradora del vehículo causante. Éstos comprenden el perjuicio básico (los días que se estuviera impedido) y el particular por las secuelas.
  • Si hubo culpa de la empresa, por no haber realizado un mantenimiento adecuado del vehículo (por ejemplo, no revisó los frenos). Correspondería a ésta indemnizar. Aunque hemos de señalar que es un caso bastante inusual.

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