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¿Me pueden despedir estando me baja?

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Es una duda frecuente de trabajadores y trabajadores en situación de incapacidad temporal. Y una cuestión, que nunca termina de estar clara del todo, dada la ingente cantidad de matices sobre el particular.

Para dar algo de claridad al tema, nuestros Abogados Laboralistas de Oviedo resuelven algunas de las dudas más frecuentes.

Una baja, ¿puede motivar el despido de un trabajador?

En caso alguno. El mero hecho de encontrarse el trabajador o trabajadora en situación de incapacidad temporal, no justifica en caso alguno el despido. De ser así, nos encontraríamos, a lo menos, ante un despido improcedente. En ciertos casos, graves, el despido podría ser calificado incluso como nulo.

Esto quiere decir que si la baja médica es la única y exclusiva razón de acabar un contrato, despido mediante, cabe impugnar y reclamar con éxito.

¿Significa ello que no me pueden despedir ni se me va a acabar el contrato?

No. Cierto es, como ya hemos dicho, que la incapacidad temporal no puede fundamentar válidamente un despido, ni ser causa de extinción del contrato. Sin embargo, no es menos cierto que pueden existir otros motivos para dar por terminada válidamente la relación laboral. Por ejemplo, el transcurso del plazo o que concurran circunstancias económicas (p. ejemplo, la quiebra), que puedan avalar el despido.

Así las cosas, si hay una razón legal y real para la extinción (sea un plazo, una causa de despido), el trabajador puede quedar al paro, a pesar de estar de baja.

¿Qué hacer si me despiden estando de baja?

Si no se está de acuerdo cabe impugnar el despido, como en cualquier otro caso: presentando papeleta de conciliación en la UMAC y de no haber avenencia, demandando en los Juzgados de lo Social.

El plazo es de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la carta de despido o, en su caso, desde la fecha de efectos del mismo si hubo preaviso. Si no se ha recibido ninguna carta de despido, ni burofax, simplemente el SMS de la Seguridad con el cese en la empresa, habrá que actuar como si fuese un despido tácito y contar el plazo desde que se tiene conocimiento de la extinción de la relación laboral.

En cualquier caso, debemos tener en cuenta que el hecho de continuar de baja, no paraliza los plazos. Esto puede dificultar mucho la impugnación, cuando las causas de la baja son enfermedades graves, por lo que es recomendable tratar de recabar ayuda de profesionales.

¿Qué significa todo lo anterior? En resumen, debemos retener que:

  1. Sí cabe la extinción del contrato estando de baja;
  2. El despido, mientras estamos de baja médica, puede ser válido si demuestra la causa real y legal.
  3. El despido que venga motivado por el mero hecho de baja o incapacidad temporal no es legal.
  4. El despido, cuando hay incapacidad temporal, tiene los mismos plazos y procedimientos que cualquier otro despido.
  5. El hecho de continuar de baja, no paraliza los plazos.

Desde Luis Pérez & Asociados Abogados le asesoraremos en todas estas cuestiones. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios telemáticos o pedir cita para ser atendido en presencia.

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