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La prisión permanente revisable ¿Qué lugar ocupa en nuestro derecho?

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Uno de los casos más recientes, en que se mencionó la Prisión Permanente Revisable, fue el archiconocido Caso del Niño Gabriel. En efecto, el pasado diciembre se dio a conocer la decisión del Tribunal Supremo de confirmar la condena a Prisión Permanente impuesta por el delito de asesinato, de un niño de 8 años de edad y por dos delitos contra la integridad moral de los padres.

En esta entrada, nuestros Abogados expertos en Derecho Penal de Oviedo explican algunas claves para comprender qué es la Prisión Permanente Revisable, yendo de lo general a lo particular.

¿Qué son las penas?

La pena, en sentido jurídico, es la privación de un derecho, que se impone al responsable de un delito, con arreglo al procedimiento legalmente establecido.

En otras palabras: es el castigo que los jueces o tribunales aplican, conforme a la Ley, al culpable de un delito.

 ¿Qué tipos de penas existe?

Conforme a nuestro Código Penal las penas se clasifican en función de su naturaleza; su gravedad; y por el sujeto destinatario.

En función a su naturaleza, dispone el Código, en su artículo 32 que “las penas que pueden imponerse con arreglo a este Código, bien con carácter principal, bien como accesorias, son privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa

Así, de forma tripartita el artículo 33 del Código Penal, distingue entre pena grave, menos grave o leve, como factor para clasificar los delitos.

Por el destinatario, el artículo 33 del Código Civil distingue entre personas físicas y personas jurídicas.

¿Cómo se clasificaría la Prisión Permanente Revisable?

De acuerdo con lo anterior, la Prisión Permanente Revisable es una pena principal, privativa de libertad y grave (es la más grave de nuestro sistema, de hecho).

Así, artículo 35 del Código Penal establece que “son penas privativas de libertad la prisión permanente revisable, la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. Su cumplimiento, así como los beneficios penitenciarios que supongan acortamiento de la condena, se ajustarán a lo dispuesto en las leyes y en este Código”.

 ¿Qué es y cuándo cabe la Pena de Prisión Permanente Revisable?

 Como pena más grave de nuestro sistema, que es, se impone en los delitos en los que el legislador considera justificada esta respuesta extraordinaria. Esta respuesta se articula mediante la imposición de un encarcelamiento de duración indeterminada. Indeterminada, aunque no perpetua, pues hay régimen de revisión, tras el cual es posible obtener la libertad condicional (15 o 20 años, según la gravedad del caso).

Los casos, que el Legislador considera merecedores de respuesta excepcional, son en la actualidad:

  1. Asesinato en los siguientes casos:
  2. Cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable.
  3. Cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.
  • Cuando sean cometidos por miembros de una organización criminal o terrorista.
  1. Delitos contra la Corona (matar al Rey. la Reina o al Príncipe o a la Princesa de Asturias)
  2. Delitos contra el derecho de gente (matar un jefe de Estado extranjero o cualquier persona protegida por un tratado).
  3. Delitos de genocidio y crímenes de lesa humanidad.

Si precisa de asesoramiento, no dude en acudir a nuestro Despacho de abogados en Oviedo. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios telemáticos o pedir cita para ser atendido en presencia. Puede contactarnos en:

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