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Plusvalía Municipal: A la tercera va la vencida

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El Impuesto sobre el Incremento de Valor sobre Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente llamado Plusvalía Municipal, es (o era) un tributo que grava (o gravaba) el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos y se pone de manifiesto con la transmisión.

¿Por qué hablamos en presente y en pasado? Porque recientemente se dio a conocer que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y, por tanto, nulos los diferentes apartados del artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. Nuestros Abogados de Inmuebles e Impuestos en Oviedo le explican a continuación.

¿Cómo se ha llegado hasta aquí?

Han sido varias las sentencias, que llevaron a este punto:

  • En primer lugar, está la importantísima Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo de 2017 (BOE de 15 de junio de 2017). Ésta determinó que determinados preceptos, que regulaban la Plusvalía Municipal eran inconstitucionales y, por tanto nulos, por someter a tributación situaciones en las que no se producían incrementos de valor.
  • Posteriormente, el Tribunal Constitucional Sentencia 126/2019, de 31 de octubre de 2019 (BOE de 6 de diciembre de 2019), consideró que esos artículos eran contrarios a la Constitución cuando el impuesto calculado con arreglo a ellos resultara confiscatorio. A estos efectos consideraba confiscatorio el impuesto cuando fuera igual o superior a la ganancia neta o beneficio efectivamente obtenido con la venta.

¿Qué ha determinado el Constitucional?

En nota de prensa se ha publicado el Fallo, que dice:

“En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido: Estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6”.

La sentencia considera que la nulidad se debe a que el sistema de valoración determina que siempre haya aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que sea real o no.

¿Tiene efecto retroactivo?

Es el quid de la cuestión. La sentencia se conocerá en los próximos días, pero de momento no se conoce. El fallo, según la nota de prensa, declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia.

¿En qué situación coloca al contribuyente?

Por el momento y hasta que no haya reforma, no se debe pagar Plusvalía pendientes de liquidar. Además, van a aumentarse significativamente los casos en que será posible recuperar el dinero cobrado indebidamente, especialmente, dada la generalización del sistema de autoliquidación en Asturias.

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