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No me pagan la baja, ¿Qué puedo hacer?

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En ocasiones, trabajadores y trabajadoras, que están de baja por enfermedad, se ven sometidos a presiones para pedir el alta antes de acabar su convalecencia y recuperación.

Una de estas formas de presión es reteniendo la prestación por tal contingencia. Cuando así sucede, surgen varias preguntas: ¿Cómo pueden hacer eso? ¿Es ello legal? ¿Cómo puede reaccionar un trabajador o trabajadora en estas situaciones?

Nuestros Abogados Laboralistas y de Seguridad Social de Oviedo responden estas dudas a continuación.

¿Por qué se actúa así? El pago delegado de las prestaciones

En materia de prestaciones por baja laboral, las empresas tienen obligación de colaborar con la Seguridad Social. Ello se articula mediante la figura del pago delegado, cuyo fundamento legal está en la Orden de 25 de noviembre de 1966 por la que se regula la colaboración de las Empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social. El pago delegado supone que la Empresa adelante, por cuenta de la Seguridad Social o la Mutua, la prestación legal que corresponde a sus trabajadores.

Este sistema es el que permite retener las cantidades del trabajador, como forma nada escrupulosa de presionar al trabajador.

¿Ello es ilegal?

Sí. De hecho el incumplimiento de esta obligación es una infracción grave en materia de Seguridad conforme al art. 22 ap. 4 de la LISOS, por lo que correspondería una multa de entre 626 y 6.250 euros (apdo. 1 b), art. 40, LISOS).

¿Cómo reaccionar en estas situaciones?

Ante esta tesitura, lo que debe hacerse ne primer lugar es denunciar a la Inspección de Trabajo. Por lo general, ello suele valer para que la empresa haga el pago. Si ello no hubiera servido, para el pago el trabajador o trabajadora, a mayores, tiene tres remedios:

  1. Para casos más graves, cabe la extinción de la relación laboral del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, en la que además, el trabajador o trabajadora tiene derecho a percibir la misma indemnización que en los casos de despido improcedente (45 días/año o 33 días/año, según antigüedad). Este procedimiento no sería obstáculo a reclamar las cantidades adeudadas.
  1. Reclamar la cantidad, solicitando un acto de conciliación ante la UMAC, como primer paso y si no hubiere avenencia presentando la oportuna demanda ante los Juzgados de lo Social.
  1. Solicitar el pago directo a la Seguridad Social o a la Mutua. En este caso, se presenta el formulario correspondiente a la Seguridad Social o a la Mutua, según corrresponda, acompañando una Denuncia a Inspección o una papeleta de conciliación en que conste el impago, la última nómina completa anterior a la baja y un informe de vida laboral. Esta vía permite obtener la prestación legal (60% o 75% de la base reguladora), teniendo que reclamarse judicialmente las mejoras voluntarias, que puedan existir.

Si precisa de asesoramiento, no dude en contactar con nuestro Despacho de abogados en Oviedo:

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