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Me quiero casar con un extranjero y no se que papeles necesito

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La particularidad en el caso de los matrimonios mixtos, es decir, entre un español y un extranjero, radica en la necesidad de tramitar un expediente previo, obligatorio de efectuar antes de la celebración de la boda.

Dicho trámite se realiza en el Registro Civil del partido judicial de residencia de cualquiera de los contrayentes y tiene como objeto determinar si ambos novios tienen capacidad para celebrar el matrimonio, así como comprobar si el consentimiento matrimonial carece de vicio alguno.

Cada Registro Civil, tiene su individual manera de efectuarlo, no requiriéndose en todos ellos la misma documentación, debiendo de estar siempre a lo que se solicite en la localidad en que se vaya a ejecutar el trámite.

En todo caso, e independientemente de la localidad en que se vaya a formalizar el enlace, el cónyuge extranjero va a necesitar:

  1. Certificado literal de nacimiento, debidamente legalizado y traducido.
  2. Certificado de soltería o, si estuviera divorciado, certificado de matrimonio con anotación del divorcio o testimonio de la sentencia de divorcio, legalizado y traducido.
  3. Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España sobre la necesidad de publicación de edictos.
  4. Certificado de inscripción consular emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España.
  5. Pasaporte o NIE en vigor.
  6. Certificado de empadronamiento del contrayente extranjero.

Y por su parte, el conyuge español habrá de aportar, necesariamente:

  1. Certificado literal de nacimiento.
  2. Certificado de empadronamiento de los dos últimos años.
  3. DNI o Pasaporte de ciudadano español.
  4. Fe de vida y estado del ciudadano español.
  5. En caso de estar divorciado, Sentencia de Divorcio testimoniada o Certificado de Matrimonio con anotación marginal de divorcio.

La consecución de los documentos, evidentemente no garantiza el éxito de la tramitación del expediente; no es válido cualquier tipo de documento, si no que han de estar todos debidamente traducidos y legalizados por la entidad competente del país de origen. Sin la apostilla de la Haya o la legalización pertinente, carecerán de la validez requerida para tramitar el mismo, ralentizando e incluso invalidando la gestión.

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