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Tengo una incapacidad permanente ¿Cuándo la pueda revisar el INSS por mejoría?

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El inicio de la revisión de la incapacidad permanente reconocida por mejoría a instancias del INSS, con la posibilidad de la retirada de la prestación económica, entraña un complejo procedimiento; tanto por la cantidad de documentos a recabar, como por la pluralidad de trámites a enfrentar y el tiempo de ejecución de todo ello.

Los letrados especializados en la materia de nuestro Despacho de Abogados en Oviedo, sintetizan cual es la respuesta que se debe realizar a este trámite y nos detallan el procedimiento a seguir, pues está en riesgo la retirada de la prestación:

1 -En primer lugar, puesto que los plazos apremian recomendamos recabar los documentos médicos que dieron causa a la concesión de la incapacidad, así como la resolución administrativa y judicial. Paralelamente obtener los informes médicos de seguimiento de los distintos facultativos visitados tras la concesión de la prestación. Ello es de especial relevancia pues nos darán un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones (que deben versar sobre el mantenimiento de las patologías que causaron la incapacidad y por ende, la ausencia de variación de la situación clínica).

2- Presentadas las alegaciones, la Administración remitirá una resolución, manteniendo o retirando la incapacidad permanente. Si retiran la prestación, tendremos el plazo de 30 días hábiles para presentar la reclamación previa, la cual suele resolver en el mismo sentido.

3- Frente a la última resolución administrativa, cabe presentar demanda ante los juzgados de lo social, en idéntico plazo de 30 días hábiles. Mencionar que a la demanda se presentarán todos los documentos señalados en los puntos anteriores y cabe también aportar una pericial médica que constate la ausencia de cambios clínicos de los que se hace valer el INSS para retirar la prestación.

4- Celebrado el acto de juicio, al que puede acudir el perito médico elaborador del informe mencionado antes para exponer su criterio sobre la existencia de las patologías y las limitaciones que provocan, si la sentencia fuera desestimatoria de nuestras pretensiones, cabría un ulterior trámite ante el Tribunal Superior de Justicia, Órgano ante el que cabría interponer recurso de suplicación.

De todas formas, cada supuesto tiene sus particularidades y debe ser analizado individual y pormenorizadamente. Nuestro equipo de Abogados en Oviedo le asesorará y guiará en estos procesos de reclamación. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios telemáticos (aconsejable en el actual estado de cosas) o pedir cita previa para ser atendido en presencia.

Teléfono: 985 216 689
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