asesores abogados en Oviedo

Imagen Portada 2

¿Cómo quedan los ERTES con la reforma laboral?

ertes min

El pasado 28 de diciembre de 2021 se publicó el Real Decreto Ley 32/2021 relativo a la reforma laboral. Este vino a reformar intensamente la materia de los ERTE a la vez que puso fecha final a los expedientes derivados de la legislación especial relacionada con la pandemia de COVID 19, cuya fecha de caducidad es el 31 de marzo de 2022.

Para no perdernos, nuestros abogados laboralistas de Oviedo les dan una noción breve de los aspectos más importantes.

¿Qué ERTES hay?

Tras la reforma laboral, hay un esquema básico de 4 modalidades, con sus correspondientes variantes. Así, se distinguen:

  1. ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Coloquialmente se denomina “ERTE ETOP”.

Se da ante circunstancias temporales que determinan un desajuste temporal entre el número de trabajadores de la empresa y la plantilla, que es necesaria para mantener la producción.

Un ejemplo puede ser el cierre de parte de un hotel para hacer reformas y/o sustituir mobiliario.

  1. ERTE por Fuerza Mayor.

Hay fuerza mayor si se da una situación extraordinaria y totalmente ajena al control de la la empresa, que sea imprevisible o, siendo previsible tenga consecuencias inevitables a pesar de ponerse toda la diligencia precisa para prevenirlas.

Un ejemplo clásico son los terremotos. Un caso menos de laboratorio, que sirve de ejemplo, fue la pandemia de COVID 19.

  1. ERTE por impedimento o limitación.

Es, en cierto modo, una variante del ERTE por fuerza mayor. Procede cuando existen decisiones de la autoridad pública, que se traduzcan en disminuciones o incluso paralizaciones de la actividad empresarial.

Un ejemplo puede ser la expropiación de los activos esenciales de la empresa. Un caso real y paradigma lo encontramos las restricciones de aforo por la COVID 19.

  1. ERTE RED.

El “Mecanismo Red” es un instrumento de carácter político. Su activación depende del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio correspondiente y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Se prevén dos modalidades:

  1. Modalidad Cíclica, cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, con una duración máxima de un año.
  1. Modalidad Sectorial, cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

¿Qué consecuencias tienen?

Los ERTE una vez debidamente aprobados pueden suponer o bien, la suspensión del contrato o bien la reducción de la jornada.

En el primer caso las partes quedan desligadas temporalmente de sus obligaciones y ni el trabajador debe trabajar, ni el empresario abonar el salario. Sí tiene el empresario que abonar las cotizaciones, a salvo de lo que se dirá.

Si es un ERTE de reducción, la jornada y salario se disminuirán en la proporción acordada, que será entre un 10 y un 70 %.

¿Hay exenciones?

Después de la experiencia de los ERTE derivados del COVID se han previsto una serie de exenciones para que la medida suponga mayor alivio a la tesorería de las empresas.

Así, se prevén exenciones sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta en la siguiente proporción:

  1. El 20 % ERTE, siempre que se cumpla el requisito de llevar a cabo acciones formativas.
  2. El 90 % en los ERTE por Fuerza Mayor y por impedimento/limitación
  3. El ERTE RED cíclico tiene los siguientes tramos

– El 60 %, desde la fecha en que se produzca la activación, hasta el último día del cuarto mes posterior.

– El 30 %, durante los cuatro meses siguientes a la terminación del plazo anterior.

– El 20 %, durante los cuatro meses inmediatamente siguientes a la terminación del plazo anterior.

  1. El 40 % ERTE RED sectorial, siendo discutido si debe o no condicionarse al desarrollo de acciones formativas.

Las exenciones son voluntarias. Para su aplicación, además de cumplir con los requisitos específicos de cada una, la empresa beneficiaria someterse a un compromiso de mantener el empleo por 6 meses desde el fin de la vigencia del ERTE.

Desde Luis Pérez & Asociados Abogados le asesoraremos en todas estas cuestiones. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios telemáticos o pedir cita para ser atendido en presencia.

Ante cualquier duda o consulta, contacte con nosotros:

Teléfono: 985 216 689
Whatsapp: 662 194 474
Mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

¡Escríbenos! ¡Llámanos!