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La plusvalía; ¿Hay qué pagarla?

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La plusvalía municipal es como se le llama coloquialmente al Impuesto de Incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Es un tributo que gestionan los ayuntamientos, siendo discrecional su aplicación; es decir, que hay Ayuntamientos que lo repercuten, y otros que no.

Tras la gran polémica que hubo sobre su inconstitucionalidad, hay Ayuntamientos que han optado por no aplicarlo, y otros, que sin embargo, lo han mantenido adaptándose a la nueva legislación que lo rige.

Este impuesto, grava el beneficio que obtiene una persona como resultado de la transmisión de una propiedad por cualquier título; venta, herencia, legado, donación, permuta enajenación en subasta o expropiación forzosa.

Para que se pueda aplicar la plusvalía, el inmueble de que se trate ha de ser de naturaleza urbana, dado que no se aplica a las fincas rústicas.

Es relevante reseñar, que solo se va a pagar si hay beneficio entre la enajenación actual y la compra anterior; si el negocio jurídico no produce beneficios, la cuantía del impuesto será cero; por ende,si no hay ganancia, no hay que pagar nada. Esta circunstancia se tiene que demostrar, y la prueba siempre corre a cargo del ciudadano.

EL sujeto pasivo de la plusvalía dependerá del tipo de operación por la que se genere; en caso de transmisión gratuita, es decir, por sucesiones o donaciones, lo debe abonar quien recibe el terreno, mientras que si se trata de compraventa es el vendedor quien ha de hacerse cargo de mismo.

En el caso en que se diera una compraventa entre dos personas, siendo el vendedor no residente en España, pero hallándose el bien y el comprador en territorio nacional, el sujeto pasivo en este caso será el comprador.

La plusvalía se declara vía telemática o presencial; para abonarlo, será necesario ir a una entidad bancaria con la carta que remiten del Ayuntamiento en que figura la cuantía adeudada. En cuanto al plazo, para las transmisiones por compraventa, se dispone de 30 días a partir del devengo, mientras que, en el caso de las herencias, se dispone de un plazo de 6 meses desde el fallecimiento del causante.

Desde Luis Pérez & Asociados Abogados le asesoraremos en esta tipología de procedimientos, para asegurar la defensa de sus intereses. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios telemáticos o pedir cita para ser atendido en presencia.

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