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Alta Médica ¿Qué hacer si estoy disconforme?

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La incapacidad temporal o baja médica es la situación del trabajador, que transitoriamente se ve impedido para trabajar y precisa asistencia sanitaria. Por su parte el alta médica es la declaración de recuperación del trabajador, por estimarse que recobró aptitud para el trabajo.

Esos son los conceptos de partida, que son claros. Sin embargo, hay situaciones en que se puede discrepar con el criterio del alta. Ahí entra en juego una normativa, que parece un laberinto.

Para aclararlo, nuestros Abogados de Seguridad Social de Oviedo desglosan las claves.

¿De qué depende impugnar el alta médica?

De dos factores:

  • El factor temporal: la norma distingue si es antes o después del año.
  • El factor competencia: la norma determina distintos procedimientos según quién tenga la potestad.

¿Cómo se conjugan tales factores?

El juego de estos factores determina todo un elenco de procedimiento, que esquemáticamente, podemos resumir:

  • A) Altas médicas antes del año (365 días) Hay dos casos, según la contingencia:

Caso 1º: el origen de la baja fue una enfermedad común o accidente no laboral.

El alta se da por el médico de atención primaria. La persona disconforme debe recurrirla interponiendo reclamación previa y si se desestima o pasó el plazo sin resolver podrá llevarla a juicio.

Caso 2º: la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

El alta se da por la mutua de accidentes de trabajo. En este caso, la persona disconforme la debe recurrir pidiendo que sea revisada por el INSS. Si se confirma la decisión, podrá recurrirla ante los tribunales.

  • B) Altas Médicas al año (365 días) Por transcurso del año en situación de baja, la potestad de dar el alta es, siempre y en todo caso, exclusiva del INSS.

En estos casos, citará al interesado a ser revisado por el Tribunal médico que puede: a) prorrogar la baja; b) proponer la incapacidad permanente; o c) como será más frecuente, emitir el alta médica.

Pues bien, cuando se emite el alta el interesado tiene dos opciones:

Primera opción: demanda directa, sin pasar por la vía administrativa previa.

Si precisa de asesoramiento, no dude en contactar con nuestro Despacho de abogados en Oviedo:

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