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Reclamación de deudas: Los plazos a tener en cuenta

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Para poder reclamar una deuda, lo primero y principal, es que la misma sea dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible. Una vez que se cumplen estos requisitos, el acreedor tiene potestad para ejercer la acción de recobro.

Sin embargo, hay que tener en consideración que existen plazos, transcurridos los cuales, ya no se puede realizar una reclamación de la deuda. Es lo que se conoce como prescripción, que es un instituto jurídico que implica que el mero transcurso del tiempo determinado por la Ley extingue las obligaciones.

Los plazos de prescripción, se hallan regulados en diferentes normas, atendiendo principalmente a la tipología de deuda. Los más relevantes, por ser generalmente las acciones más comunes, serían los siguientes:

  • las deudas personales prescriben con carácter general a los 5 años (por ejemplo, la acción para exigir el pago del precio de una compraventa),
  • las acciones para exigir el pago de las rentas de un alquiler prescriben a los 5 años,
  • las acciones para reclamar honorarios profesionales prescriben a los 3 años, igual que las acciones para reclamar el precio de los servicios que prestan hoteles y restaurantes,
  • la acción para reclamar las deudas documentadas en letras de cambio, cheques y pagarés prescriben a los tres años si se trata de reclamar al firmante.

Ahora bien, los plazos expuestos, son de prescripción, que no caducidad; es decir, la reclamación de las deudas puede interrumpirse, y comenzaría a contar de nuevo el tiempo desde el principio. Para ello, lo más recomendable es efectuar una reclamación extrajudicial al deudor por cualquier medio fehaciente, como por ejemplo por carta certificada con acuse de recibo o burofax.

Si el deudor, tras recibir el requerimiento, no procede con el abono de lo adeudado, se puede proceder con una reclamación vía judicial, sea mediante el procedimiento de conciliación o directamente con una demanda de juicio verbal u ordinario dependiendo la cantidad objeto de la reclamación, o incluso, acudiendo a la vía judicial a través del procedimiento monitorio, mucho más rápida y sencilla que las expuestas anteriormente.

Desde Luis Pérez & Asociados. Abogados le asesoraremos en todas estas cuestiones. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios telemáticos o pedir cita para ser atendido en presencia.

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