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Reforma del reglamento de extranjería: El arraigo para la formación

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En fecha 16 de agosto de este año, ha entrado en vigor la reforma del reglamento de extranjería, que entre las muchas novedades que contempla, incluye la innovadora figura del arraigo para la formación.

Se trata de un nuevo tipo de residencia por circunstancias excepcionales, que permitirá a todas las personas que se encuentren en situación irregular en España, y quieran iniciar una formación o estudiar, la posibilidad de regularizar su situación con un permiso de 12 meses de duración para poder formarse y especializarse en una materia.

El permiso, se otorga para residir y estudiar, no siendo válido para trabajar.

Para poder optar al mismo, se han de cumplir tres requisitos principalmente:

  1. Se tiene que demostrar la estancia continuada en España durante al menos los dos años previos a la solicitud del permiso de residencia.
  2. No se puede tener antecedentes penales ni en España ni en el país o países donde se haya residido en los cinco años previos.
  3. La formación que se vaya a realizar, debe de ser reglada y tiene como finalidad encontrar un empleo, por lo que se tiene que conseguir una certificación oficial de cualificaciones profesionales que se incluya dentro del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, siendo garantía de que se ha adquirido una certificación de aptitud técnica y habilitación profesional necesaria para poder ejercer de esta forma una ocupación especifica dentro del mercado laboral.

No es necesario haber comenzado los estudios antes de obtener el visado, si no que el interesado se ha de comprometer a hacerlo, teniendo un plazo de tres meses desde que se consigue el arraigo para efectuar la matriculación de la enseñanza por la que se opte. Si no se produce la matriculación dentro de ese periodo, el arraigo se extinguirá, retomando la situación de irregularidad. Es muy importante respetar los plazos.

Si la enseñanza por la que se opta, dura más de 12 meses, se puede renovar el visado por otro año para poder finalizarla.

Una vez se finalicen los estudios, la persona interesada puede optar a modificar la tarjeta de residencia por una de trabajo, que tendrá una validez de dos años renovables.

Desde Luis Pérez & Asociados Abogados le asesoraremos en esta tipología de procedimientos, para asegurar la defensa de sus intereses. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios telemáticos o pedir cita para ser atendido en presencia.

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