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A propósito del asunto Tamara Falcó: ¿Qué sucede con la promesa de matrimonio?

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Polémicas de prensa aparte, el caso de Tamara Falcó nos viene pintiparado para explicar una cuestión relativamente desconocida: los efectos que puede tener la promesa de contraer matrimonio. Nuestros Abogados de Oviedo les explican a continuación.

¿Qué es la promesa de contraer matrimonio?

También llamada “esponsales” se define como la promesa hecha por ambas partes de un fututo matrimonio, libremente expresada y aceptada entre personas determinadas y hábiles en Derecho.

¿Obliga a los participantes a casarse?

No. En primer término, la Ley al niega terminantemente que la promesa obligue a que el casamiento tenga lugar. Es claro el artículo 42 del Código Civil dice que:

La promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración.

No se admitirá a trámite la demanda en que se pretenda su cumplimiento.”

¿Qué pasa si se rompe la promesa de contraer matrimonio?

Como hemos visto, no impone casarse. Por ello es lógico pensar si vale para algo. Pues bien, lo cierto es que la promesa de matrimonio impone en cierto modo obligaciones de carácter patrimonial, es decir, referidas a cantidades y bienes. Así:

A) Obliga a resarcir los gastos en consideración al matrimonio

El artículo 43 del Código Civil establece que “El incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio hecha por persona mayor de edad o por menor emancipado sólo producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido.

 

Esta acción caducará al año contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.”

Ejemplos pueden ser depósitos y reservas para convites e incluso los gastos de reformas y adecuaciones de la que iba a ser vivienda marital.

B) Donaciones en cosideración al matrimonio

El artículo 1336 del Código Civil las contempla cuando dice: “Son donaciones por razón de matrimonio las que cualquier persona hace, antes de celebrarse, en consideración al mismo y en favor de uno o de los dos esposos.” Y añade el 1341 del Código que: “Por razón de matrimonio los futuros esposos podrán donarse bienes presentes.”

En cuanto a lo que sucede si se rompe la promesa, según los artículos 1342 y 1343 del Código Civil quedarían sin efecto las donaciones y podrían recuperarse los bienes o efectos donados.

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