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Invalidez

Si usted ve disminuida o anulada su capacidad laboral y tiene informes médicos que lo acrediten, tiene derecho a una pensión.

Nuestro equipo médico valorará su caso sin coste alguno y emitirá un informe en el que se evaluarán sus dolencias en aras a determinar si merman o anulan su capacidad laboral, con el fin de conseguirle una pensión vitalicia derivada de incapacidad.

Para reforzar nuestra petición contamos además con un gabinete de ergónomos que detallarán las limitaciones que usted padece por su enfermedad y las funciones que realiza en su trabajo, con el fin de fundamentar lo mejor posible nuestra demanda.

La dificultad de este procedimiento para el interesado estriba en cumplir los presupuestos que han de entrar en juego para que se devengue este derecho vienen en la Ley General de la Seguridad Social, (artículo 195 y concordantes) y hacen referencia al periodo de carencia previo exigido por la norma de afiliación a la Seguridad Social. Además, es preciso estar de alta o en situación asimilada (art. 165 LGSS) y fundamental, padecer diversas enfermedades que le imposibiliten realizar su trabajo o cualquier otro.

Como decimos, es esencial padecer una disminución o anulación de su capacidad laboral debido a las lesiones que presente y así serán en un primer momento el llamado Tribunal médico, (EVI, equipo de valoración de incapacidades), el encargado de apreciar si esas «reducciones anatómicas o funcionales» en función del examen realizado al peticionario y de la documentación médica aportada por este. El dictamen propuesta emitido por le EVI, al ser una autoridad pública, resulta difícil de desvirtuar para el solicitante.

¿Cómo es el proceso de solicitud de Incapacidad?

El proceso inicia con una solicitud a cumplimentar con los datos que requiere y los informes médicos de  los que se dispongan; a continuación el solicitante recibe citación para ser valorador por el EVI, personal médico que revisa e informa sobre si las dolencias son incapacitantes; si el INSS la deniega, se procede a presentar la reclamación previa que será resuelta por el mismo órgano; si la respuesta vuelve a ser denegatoria se procede a presentar demanda y se celebra juicio; finalmente, cuando la sentencia desestima la incapacidad se puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia.

A lo anterior, le seguirán los requisitos de fondo, es decir, las dolencias que el interesado padezca y que deben estar acreditadas, principalmente en informes de sanidad pública, que pueden ser complementados con los de peritos médicos particulares.

Existen diversos grados de incapacidad permanente:

El artículo 194 de la LGSS recoge:   

  1. a) Incapacidad permanente parcial. (Reducción no inferior a un 33% de su capacidad laboral. Prestación: Dos anualidades de la base de cotización). Se continúa en el trabajo de manera adaptada y se recibe un pago único.
  2. b) Incapacidad permanente total. (Imposibilidad de realizar trabajo habitual. Prestación:  55 % de la base de cotización; 75 % si se dan determinadas circunstancias). Implica la imposibilidad de realizar el trabajo habitual.
  3. c) Incapacidad permanente absoluta. (Anulación capacidad laboral. Prestación: 100% de la base de cotización). Implica la imposibilidad de realizar trabajo alguno.
  4. d) Gran invalidez.(Necesidad de ayuda de un tercero; Prestación: 150 % de la base de cotización).Supone que la persona carece de autonomía y precisará la ayuda de un tercero lo que supone una prestación económica mayor.

Podemos concluir que el análisis previo de las circunstancias para acceder a la solicitud, marcarán en gran medida – junto con la confluencia de las patologías padecidas por el solicitante- las opciones de éxito. 

«En realidad, no existen personas discapacitadas, sólo personas con distintos grados de aptitud» - Henry Viscandi

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