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Multas y Alcoholemia

En Luis Pérez Abogados recurrimos tus multas de tráfico como por ejemplo las multas por exceso de velocidad y por alcoholemia. Somos abogados especialistas en recursos de multas.

Os dejamos información sobre las multas por alcoholemia:

 

Descarga aquí los cambios de la reforma de la Ley de Tráfico

 

¿Cuáles son los límites de alcohol?

Se les impondrá una multa por alcoholemia a los conductores de vehículos a motor o bicicletas que en las pruebas de alcoholemia superen una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.

En caso de los conductores noveles, con menos de dos años de carné de conducir, el límite de tasa de alcohol en sangre es de 0,3 gramos por litro y de alcohol en aire espirado es de 0,15 miligramos por litro.

Cuando se trate conductores profesionales (de mercancías, de transporte público, transporte escolar…) el límite de la tasa de alcohol en sangre no puede superar los 0,3 gramos por litro y 0,15 miligramos por litro en aire espirado.

 

¿A cuanto asciende la multa por alcoholemia?

Conducir bajo los efectos del alcohol se trata de una infracción de las normas de circulación muy grave (artículo 65 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial). Por lo que, el importe a abonar por una multa por alcoholemia, según el artículo 67 del texto legal antes citado, puede ser de hasta 500 € y a esto hay que añadir la retirada de puntos del carné de conducir que puede oscilar entre los 4 y los 6 puntos.

Con la reforma de la Ley de Tráfico del 2014 la multa será de 1.000 euros sólo en aquellos casos en los que el conductor duplique la tasa de alcoholemia permitida (1 gramo de alcohol por litro de sangre), sea reincidente (haya sido multado por consumo de alcohol durante el año inmediatamente anterior a la sanción) o se niegue a realizar la prueba.

6 puntos: si la tasa de alcohol en aire espirado es superior a los 0,50 mg/l (profesionales y conductores noveles más de 0,30 mg/l)
4 puntos: si la tasa de alcohol en aire espirado es superior a 0,25 mg/l e inferior a 0,50 mg/l (profesionales y conductores noveles: más de 0,15 mg/l y menos de 0,30 mg/l)

 

¿Cuándo recurrir una multa por alcoholemia?

Es difícil encontrar un motivo para recurrir una multa por alcoholemia. El más común es recurrir la multa porque en el expediente sancionador no se ha incluido el comprobante de que el alcoholímetro ha pasado todos los controles y se encontraba en buen estado.

Este comprobante que es una especie de ticket debe adjuntarse al expediente sancionador, si no se adjunta, se puede recurrir la multa por alcoholemia alegando que el alcoholímetro no funcionaba bien.

 

¿Qué pasa si no pago una multa por alcoholemia?

Si no se paga la multa por alcoholemia, como en el resto de multas, se inicia un procedimiento sancionador que terminará, si el denunciado no se opone o recurre, con el embargo de bienes del denunciado, ya sea un coche, una cuenta corriente e incluso la posible devolución del IRPF.

 

¿Sanción administrativa/penal?

Las multas por alcoholemia son una sanción administrativa, pero si la tasa de alcohol en aire espirado supera los 0,60 mg/litro (o en sangre es superior a 1,2 g/l) se considera delito y está penado por nuestro Código Penal (artículo 379) con una pena de tres a seis meses de prisión, más la retirada del carné de conducir por un tiempo determinado.

 

Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos

 

Puntos

1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:

 

Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l)

6

Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l)

4

2. Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos

6

3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos

6

4. Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas

6

5. Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar

6

6. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre

6

7. La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad

6

8. Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello

4

9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación

4

10. Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida

4

11. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida

4

12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas

4

13. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente

3

14. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías

4

15. No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación

4

16. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede

4

17. Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado

3

18. No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección

3

19. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce

4

 

Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad

Límite

30

40

50

60

70

80

90

100

110

120

Multa

Puntos

Exceso velocidad

Grave

31

41

51

61

71

81

91

101

111

121

100

50

60

70

90

100

110

120

130

140

150

51

61

71

91

101

111

121

131

141

151

300

2

60

70

80

110

120

130

140

150

160

170

61

71

81

111

121

131

141

151

161

171

400

4

70

80

90

120

130

140

150

160

170

180

71

81

91

121

131

141

151

161

171

181

500

6

80

90

100

130

140

150

160

170

180

190

Muy grave

81

91

101

131

141

151

161

171

181

191

600

6

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