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De los animales, los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones

Como es notorio, el Congreso de los Diputados, por unanimidad, aprobó la proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, que en poco tiempo se publicará en el BOE.

#animalesnosoncosas

Nos interesa la ya comentada reforma del Código Civil. Este cuerpo legal, tras 128 años, ha experimentado una reforma de gran calado en lo atinente a la propiedad. Muchas cosas ya han sido comentadas: así el concepto de animales como “seres vivos dotados de sensibilidad”; la “custodia compartida de los animales”; la obligación de proporcionarles un trato digno (“El propietario de un animal puede disfrutar y disponer de él respetando su cualidad de ser dotado de sensibilidad, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie”, dice ahora el Código); etc.

Hay un aspecto, pasado por alto, que, sin embargo, ilustra el cambio de concepción: la responsabilidad por daños. La nueva regulación, que se contendrá en el artículo 333 del Código Civil, establece 3 reglas importantes:

1ª) El propietario tiene derecho a recuperar los gastos de curación del animal herido por un tercero, siempre que sean proporcionados y aun si superan el valor del animal;

2ª) Serán indemnizables los daños morales por muerte o lesiones especialmente graves del animal, causadas por un tercero;

3ª) La regla anterior se entiende, sin perjuicio las normas generales de responsabilidad civil, esto es, la pérdida per se del animal dará derecho a la indemnización por el daño patrimonial correspondiente.

Estas reglas ya venían siendo aplicadas, bien que con vacilaciones, por Juzgados y Tribunales. En este sentido, es de agradecer que se vengan a unificar y aclarar los criterios, especialmente, en lo que se refiere al daño moral.

Sin otro particular… ¡estén al loro y cuiden de sus animales! #animalesnosoncosas

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