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SI BEBE ALCOHOL NO CONDUZCA. O DE CÓMO EVITAR IR DE “GUATEMALA” A “GUATEPEOR”

Perdonen por el humor negro del título. Pero es una buena forma de recordar los consejos que se dan. Los hechos, de que da cuenta la noticia, son los siguientes:

abogado oviedo accidentes de tráfico

1º Los agentes de tránsito de la policía local de Sevilla dan el alto a un vehículo con varios ocupantes. Éstos, que venían de copas, no aceptaron la orden de buen modo.

2º Así, mientras requerían al conductor para que se sometiera a la prueba de alcoholemia, su compañero la emprendió a golpes con los agentes.

3º El conductor dio positivo y el acompañante fue detenido y, probablemente, se proceda por un delito de atentado a la autoridad.

Recordemos algunas cosas y saquemos unas enseñanzas prácticas:
a) La tasa de alcoholemia máxima es de 0,5 g/l en sangre; 0, 25 mg/l en aire espirado- los profesionales tiene otras. Por encima, hay infracciones administrativas con sus sanciones correspondientes.
b) Si supera 1,2 g/l; o de alcohol en aire 0,6 mg/l en aire espirado, es un delito, que puede llegar a castigarse con pena prisión. También es delito, castigado con la prisión y privación del derecho a conducir, la negativa injustificada a someterse a los controles de alcoholemia y drogas que, en su caso, correspondan.
c) Los mencionados límites se corrigen – o se deberían corregir- aplicando en beneficio del ciudadano los márgenes de error admitidos por la normativa.
d) Lo mejor es procurar no conducir bebido. Si se tiene el fallo y llega una sanción, consultarlo con un abogado, por mera seguridad a la hora de valorar la viabilidad de los recursos.
e) Tener cierta paciencia: no es un buen plan aporrear a los agentes de la ley.

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