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DE LA CONTABILIDAD, LAS CUENTAS Y LAS SUCESIÓN.

La presa viene recogiendo una serie de prácticos consejos para conocer la situación financiera del causante de una sucesión. Una cuestión, que no es baladí: dado que en el Impuesto de Sucesiones se tributa por los bienes y derechos recibidos del causante, a fecha del fallecimiento de éste.

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Por ello, errar en esta cuestión, puede ser perjudicial. No suele ser habitual, pero como el error es algo humano…Lo fundamental es retener que:

1) se va a necesitar para todo el certificado de defunción.

2) lo más importante es el certificado de saldos, que se puede recabar de las entidades financieras.

3) en caso de duda, acudir al medio recomendado en la noticia: acudir a la delegación de la Agencia Tributaria y solicitar la última declaración de la renta, donde aparecen los números de cuenta.

Hasta aquí la contabilidad. Ahora unas cosas sobre las cuentas:

-Las entidades bancarias tienen prohibido anticipar los fondos, so riesgo de ser declaradas responsables subsidiarias del pago del impuesto.

-Lo anterior conoce varias excepciones. Primera, que se destine al pago del propio impuesto. Segunda, que se “liberen” los fondos haciendo una declaración y autoliquidación parcial a cuenta del impuesto de sucesiones (cosa poco conocida y, por ende, infrecuente); en este caso, se declara, liquida y paga sólo por los depósitos, saldos y otros cualesquiera haberes en entidades bancarias. Se ha de retener que en estos casos no se podrán aplicar las reducciones y que los saldos podrán usarse para pagar el propio impuesto.

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