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DEL ADULTERIO Y LA INTERVENCIÓN PENAL

Hoy comentamos una de esas noticias curiosas, pero con bastantes cuestiones de interés. Los hechos, tuvieron lugar en Marruecos y son los siguientes. Un hombre casado desde hace 35 años con una mujer con la que tuvo 9 hijos, fue a consultar a un urólogo, por causa de una lesión en su testículo. El urólogo realizó ciertos análisis en los que concluía que el hombre era estéril y que la razón de la infertilidad estaba claramente ligada a ese quiste testicular. Dolido por no ser, probablemente, padre de los 9 hijos, solicitó el divorcio. Además, denunció a quien todavía es su esposa por adulterio.

Evidentemente, hay diferencias entre el derecho marroquí y el español. Pero, tomados los hechos como hipótesis, nos viene perfecto el caso para hacer cierto análisis de las consecuencias jurídicas. Empecemos por las que claramente no tendría: las penales. Ello se debe a que el adulterio y el amancebamiento dejaron de estar penados en 1978, cosa que aconsejaba la prudencia: claro está que la infidelidad es reprochable; pero parece fuera de toda duda que la pena no es un reproche adecuado, máxime si el castigo llegaba hasta los 6 años prisión.

Es dudoso que la infidelidad, en sí misma considerada, tenga consecuencias indemnizatorias: el Tribunal Supremo negó tal posibilidad en sentencias de 22 y 30 de julio 1999 en que se decía « indudablemente, el quebrantamiento de los deberes conyugales especificados en los artículos 67 y 68 del código civil, son merecedores de un innegable reproche ético-social […] en aquellos supuestos que afecten al deber de mutua fidelidad » ; pero « no cabe comprender su exigibilidad dentro del precepto genérico del artículo 1.101, por más que se estimen como contractuales tales deberes en razón a la propia naturaleza del matrimonio, pues lo contrario llevarla a estimar que cualquier causa de alteración de la convivencia matrimonial, obligaría a indemnizar ».

Sí tiene consecuencias indemnizatorias la ocultación de la paternidad: así se viene reconociendo desde las Sentencias del Tribunal Supremo antes citadas, según las cuales la ocultación dolosa o con culpa grave determinan la procedencia de indemnizar los daños causados. Doctrina, que diversas Audiencias Provinciales han venido flexibilizando.

Como corolario cabe determinar que tanto en España como en los países de nuestro entorno, esta noticia deviene extramuros del Derecho, así las cosas, no nos aceleremos, que como dice mi amigo Saúl «todo es relativo» y «el tiempo todo lo cura».

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