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LA “MUERTE” DE UNA S.A, SU “HERENCIA” Y LAS RAREZAS DE SU SUCESIÓN: EL CASO DEL POPULAR

La noticia, que enlazamos (abstracción hecha de otros e importantes aspectos alrededor de ella) nos viene bien como ilustración de un caso claro concentración empresarial. De este modo, se nos ofrece un ejemplo para ver cómo se trasladan al ámbito societario consecuencias, nacidas y pensadas para regular situaciones y estados de las personas físicas.

Entrando en harina, pasado un año de la resolución del Banco Popular y su posterior adquisición por el Banco Santander, la prensa se viene haciendo eco de cuándo se prevé la culminación de la fusión de ambas sociedades – cuyo inicio, se anunció este abril.

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SUBIDAS DE PRECIO DE LA VIVIENDA: ¿“QUID”(-ADÍN) CON LOS IMPUESTOS? (O DE LA IMPORTANCIA DE LA EXPRESIÓN PRECISA EN LA LEGISLACIÓN)

El valor medio de las viviendas, tanto nueva como de segunda mano, registró una subida interanual de más del 4% hasta mayo, que llega hasta el 6,8%, si centramos la estadística en las grandes ciudades. La noticia nos viene pintiparada para plantear algunas cuestiones, sobre la fiscalidad de estas operaciones y hacerlas, en particular, en torno a un caso muy concreto: el de la adquisición de viviendas de segunda mano.

Como es sabido, estas operaciones a la hora de tributar, lo hacen por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (“ITP”); el sujeto pasivo es el comprador; y la base imponible, que nos sirve para el cálculo, está constituida por el “ v a l o r r e a l ” del bien transmitido.

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¿CUÁNTOS TRAYECTOS TIENE UN VUELO CON ESCALA?

Sólo uno, a efectos legales. Así lo consideró recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de 31 de mayo de 2018, dictaminando que el cambio de aeronave, durante la escala, carece de incidencia: dos o más vuelos, objeto de una única reserva, constituyen un solo vuelo con conexiones directas.

El caso “ Wegener c. Royal Air Maroc SA ” supone, pues, un espaldarazo en la aplicación de Reglamento Comunitario nº 261/2004, de 11 de Febrero.

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DEL AMOR DE PAZITOS O EL TESTAMENTO OLÓGRAFO MÁS CÉLEBRE DE ESPAÑA

El testamento ológrafo es aquél que el testador escribe, de su puño y letra. Este testamento es válido si: 1) el otorgante es mayor de edad; 2) todo él está escrito a mano por él; 3) está firmado y expresa la fecha y lugar de otorgamiento; y 4) toda palabra tachada, descolocada o entre renglones, se salva al final del documento bajo la firma.
Para su ejecución, es necesaria la adveración y protocolización, que hoy día, es un procedimiento realizado por el Notario (anteriormente, se encargaban los Jueces), cuyo objeto es verificar la autenticidad del hecho de haberlo redactado el testador, de su propia mano.

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