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¿Qué es la malversación?

¿Qué es la malversación?

¿Qué es la malversación?

En nuestro sistema hay un deber de “arrimar el hombro”. Así, de acuerdo con el artículo 31 de la Constitución, cuando hay capacidad económica manifestada por ingresos (renta), consumo; o tenencia de bienes (patrimonio), el ciudadano debe contribuir al gasto público con el pago de tributos. Este deber es una de las “patas” más importantes del sistema.

Tanto o más importante es la protección del erario público, para garantizar su destino al interés general. Flaco favor se hace al contribuyente si los caudales comunes quedan desprotegidos y a merced del capricho de la autoridad de turno.

Estas cuestiones justifican la una serie de mecanismos legales, entre los que se cuenta el castigo penal de los desfalcos. Y han pasado a ser materia de debate en la actualidad, con la (más que) probable reforma del delito malversación. Explicamos algunas claves:

¿Dónde se regula la malversación?

En los artículos 432 a 435 del Código Penal dentro de los llamados delitos contra la Administración Pública.

¿Qué se entiende por malversación?

Es la gestión y administración ilícita de los recursos públicos. Así, por un lado se tipifica como malversación la apropiación indebida de los recursos públicos. Es decir, “meter la mano en la caja”.

Por otro lado, como novedad introducida en 2015, se castiga la administración desleal de los recursos públicos. Esto es, las irregularidades graves, que se traducen en un importante quebranto del erario público, con independencia del enriquecimiento de quien las comete.

Ejemplos de ambos casos lo serían, entre otros, las auto-contrataciones; las incorporaciones de personal sin justificar; los encargos ficticios o inútiles para los fines de la administración; ventas de bienes públicos muy por debajo de su valor de mercado; o el fraccionamientos del importe de una licitación pública.

¿Qué clases de malversación hay?

Según la condición de quien comenta el delito, se distingue entre:

  1. La malversación propia – Más habitual, se comete por quien tiene condición de funcionario o autoridad pública.
  2. La malversación impropia – Es el caso en que un particular cometa el delito, de acuerdo con el artículo 435 del Código Penal.

¿Qué depara el futuro?

En el presente se tiende a concebir el delito de malversación como forma de prevenir y castigar el perjuicio ilícito para la cosa pública. Frente a ello en los últimos días parece proyectarse un paso atrás y centrarla exclusivamente en el enriquecimiento personal de quien lo comente.

De ser así, la reforma no parece acorde con los tiempos. Los mayores esfuerzos que se piden a los ciudadanos para contribuir con el gasto público, no se verían correspondidos con un mayor control del mismo. Es lógico, por tanto, que el común sienta, cada día más, que “Hacienda somos todos, pero unos más que otros”.

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¿Qué debe incluir un convenio regulador de divorcio?

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Nuestros abogados en Oviedo atienden estas consultas a raíz de las cuales los letrados de derecho de familia realizan el siguiente análisis:

¿Qué es un convenio regulador?

El convenio regulador es aquel contrato en el que las partes pactan las medidas por las que se regirán tras el divorcio. Tras su redacción, solo se precisa  acudir a los tribunales para su homologación, por lo que no se celebrará juicio. El convenio, aunque revista la forma de un contrato, debe ser autorizado en sede judicial debido al principio de especial interés del menor, que se traduce en un control de las condiciones pactadas para con los menores por el ministerio fiscal y requiere aprobación judicial.

¿Cuál debe ser su contenido?

Recoge temas tan importantes como: la guardia y custodia, régimen de visitas, la pensión de  alimentos, la pensión compensatoria y la liquidación del régimen económico matrimonial.

En lo ateniente a la guarda y custodia, se debe decidir entre guardas y custodias monoparentales o compartidas. Actualmente, la opción general es la compartida, como ha determinado reiterada jurisprudencia; simplemente se constatará proximidad entre los domicilios de los padres, que no haya excesiva confrontación entre los progenitores y la edad menor (pensemos en un lactante, se preferirá que esté con su madre hasta que dicho periodo finalice o en un mayor de doce años, entre en juego su voluntad y será preguntado por su señoría sobre con quien desea convivir).

Sobre las visitas, se atenderán especialmente a la edad del menor, buscando que tenga contacto con ambos progenitores de la forma más ecuánime posible. No es lo mismo la disponibilidad de un niño de 5 años, que las obligaciones y ocio de un adolescente.

Respecto de los alimentos, se valora las necesidades del menor (alimentista) y las posibilidades del progenitor (alimentante). Estos pueden cambiar a lo largo de la vida del menor (pensemos por ejemplo en sus necesidades académicas) pero también por un cambio de circunstancias del progenitor (verbigracia, una situación prolongada de desempleo).

El documento también debe pronunciarse sobre la concesión de pensión compensatoria en caso de que uno de los cónyuges se haya dedicado durante el matrimonio en exclusiva a la familia y el hogar. También es plausible acordar lo dispuesto en el artículo 1438 del Código Civil (CC), que dispone:

«Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.» Esto se computa como contribución a las cargas, por lo que con el divorcio dicha contribución podrá ser compensada.

Finalmente, en el mismo convenio se puede liquidar el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales. En el ámbito territorial del derecho común, al que pertenece Asturias, los cónyuges que no otorgan capitulaciones matrimoniales estarán durante su matrimonio en el régimen económico de sociedad de gananciales.

El régimen legal de sociedad de gananciales supone que los cónyuges forman una comunidad por la cual, al contraer matrimonio, todas las ganancias y el patrimonio adquirido por título lucrativo (pensemos como ejemplo los ingresos fruto del trabajo) pasan a ser de ambos cónyuges a partes iguales. De la misma forma, ocurre con las deudas, siendo el criterio general que primero responder el deudor, en su defecto la sociedad de gananciales y en tercer lugar el otro cónyuge.

Con la liquidación de  su sociedad de gananciales, tanto el activo como el pasivo de la sociedad de gananciales deben ser repartidos entre las dos partes.

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Arraigo familiar tras la modificación del reglamento de extranjería

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El arraigo familiar, uno de los permisos de residencia por circunstancias excepcionales que operan en nuestro país, se ha visto afectado por la reforma del Reglamento de Extranjería que entro en vigor el 16 de agosto del presente año, ampliándose los supuestos de su uso. Nuestros abogados en Oviedo se lo explican a continuación.

Los familiares de españoles, que antes debían tramitar una Tarjeta de Familiar de Comunitario, ahora deben efectuar el trámite a través del arraigo familiar.

Esta reforma afecta a:

-El cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española.

-Los ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.

-Descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.

El cambio, afecta al tipo de trámite que se ha de llevar a cabo para obtener la autorización de residencia, que, en este supuesto, tiene una validez de 5 años y permite trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

Para poder optar al mismo, al igual que pasaba con el anterior procedimiento, el ciudadano español ha de acreditar la relación que ostenta con el familiar que se reúne con él, así como que tiene medios económicos suficientes para hacerse cargo del mismo sin que suponga, en su caso, una carga para el estado.

Todos los documentos que provengan del extranjero, han de estar debidamente apostillados y traducidos (certificados de antecedentes penales, certificados de nacimiento, etc.) y si el familiar es cónyuge, se ha de inscribir el matrimonio celebrado en el extranjero en el Registro Civil Español.

En cuanto a la renovación de la tarjeta, si se ha accedido a la misma por ser padre o madre de un niño menor de edad español o bien por ser familiar de un ciudadano española (cónyuge, pareja de hecho, padre o hijo) una vez se esté cerca del vencimiento de dicha tarjeta, se debe solicitar la Residencia de Larga Duración.

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A propósito del asunto Tamara Falcó: ¿Qué sucede con la promesa de matrimonio?

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Polémicas de prensa aparte, el caso de Tamara Falcó nos viene pintiparado para explicar una cuestión relativamente desconocida: los efectos que puede tener la promesa de contraer matrimonio. Nuestros Abogados de Oviedo les explican a continuación.

¿Qué es la promesa de contraer matrimonio?

También llamada “esponsales” se define como la promesa hecha por ambas partes de un fututo matrimonio, libremente expresada y aceptada entre personas determinadas y hábiles en Derecho.

¿Obliga a los participantes a casarse?

No. En primer término, la Ley al niega terminantemente que la promesa obligue a que el casamiento tenga lugar. Es claro el artículo 42 del Código Civil dice que:

La promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración.

No se admitirá a trámite la demanda en que se pretenda su cumplimiento.”

¿Qué pasa si se rompe la promesa de contraer matrimonio?

Como hemos visto, no impone casarse. Por ello es lógico pensar si vale para algo. Pues bien, lo cierto es que la promesa de matrimonio impone en cierto modo obligaciones de carácter patrimonial, es decir, referidas a cantidades y bienes. Así:

A) Obliga a resarcir los gastos en consideración al matrimonio

El artículo 43 del Código Civil establece que “El incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio hecha por persona mayor de edad o por menor emancipado sólo producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido.

 

Esta acción caducará al año contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.”

Ejemplos pueden ser depósitos y reservas para convites e incluso los gastos de reformas y adecuaciones de la que iba a ser vivienda marital.

B) Donaciones en cosideración al matrimonio

El artículo 1336 del Código Civil las contempla cuando dice: “Son donaciones por razón de matrimonio las que cualquier persona hace, antes de celebrarse, en consideración al mismo y en favor de uno o de los dos esposos.” Y añade el 1341 del Código que: “Por razón de matrimonio los futuros esposos podrán donarse bienes presentes.”

En cuanto a lo que sucede si se rompe la promesa, según los artículos 1342 y 1343 del Código Civil quedarían sin efecto las donaciones y podrían recuperarse los bienes o efectos donados.

No dude en contactar con nuestro Despacho de abogados en Oviedo, a través del número de teléfono 985 216 689 y en el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. donde nuestros abogados dedicados a la materia de seguridad social y prestaciones estudiaran su asunto.

Reforma del reglamento de extranjería: El arraigo para la formación

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En fecha 16 de agosto de este año, ha entrado en vigor la reforma del reglamento de extranjería, que entre las muchas novedades que contempla, incluye la innovadora figura del arraigo para la formación.

Se trata de un nuevo tipo de residencia por circunstancias excepcionales, que permitirá a todas las personas que se encuentren en situación irregular en España, y quieran iniciar una formación o estudiar, la posibilidad de regularizar su situación con un permiso de 12 meses de duración para poder formarse y especializarse en una materia.

El permiso, se otorga para residir y estudiar, no siendo válido para trabajar.

Para poder optar al mismo, se han de cumplir tres requisitos principalmente:

  1. Se tiene que demostrar la estancia continuada en España durante al menos los dos años previos a la solicitud del permiso de residencia.
  2. No se puede tener antecedentes penales ni en España ni en el país o países donde se haya residido en los cinco años previos.
  3. La formación que se vaya a realizar, debe de ser reglada y tiene como finalidad encontrar un empleo, por lo que se tiene que conseguir una certificación oficial de cualificaciones profesionales que se incluya dentro del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, siendo garantía de que se ha adquirido una certificación de aptitud técnica y habilitación profesional necesaria para poder ejercer de esta forma una ocupación especifica dentro del mercado laboral.

No es necesario haber comenzado los estudios antes de obtener el visado, si no que el interesado se ha de comprometer a hacerlo, teniendo un plazo de tres meses desde que se consigue el arraigo para efectuar la matriculación de la enseñanza por la que se opte. Si no se produce la matriculación dentro de ese periodo, el arraigo se extinguirá, retomando la situación de irregularidad. Es muy importante respetar los plazos.

Si la enseñanza por la que se opta, dura más de 12 meses, se puede renovar el visado por otro año para poder finalizarla.

Una vez se finalicen los estudios, la persona interesada puede optar a modificar la tarjeta de residencia por una de trabajo, que tendrá una validez de dos años renovables.

Desde Luis Pérez & Asociados Abogados le asesoraremos en esta tipología de procedimientos, para asegurar la defensa de sus intereses. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios telemáticos o pedir cita para ser atendido en presencia.

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