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Conducir en España con un carnet extranjero

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Para conducir un vehículo en España, ha de ostentarse una licencia expedida por la Dirección General de Tráfico, si bien es cierto que tienen validez también los permisos expedidos en países de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega).

Además de los reseñados, también son válidos para conducir en el territorio nacional los permisos de:

  1. Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra, o con el Anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adopción o supresión de rúbricas no esenciales.
  2. Los permisos nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial del mismo.
  3. Los permisos internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el Anexo 10 de la Convención de Ginebra, o de acuerdo con el modelo de Anexo E de la Convención Internacional de París, si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.
  4. Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que España sea parte y en las condiciones que se indiquen en los mismos.

Los ciudadanos que posean un carnet de conducir expedido en algún país de la UE o del Espacio Económico Europeo y hayan fijado su residencia habitual en España, han de saber que su permiso se someterá a las disposiciones españolas en cuanto al tiempo de vigencia, control de sus aptitudes psicofísicas y la asignación/eliminación de puntos del carnet.

La mejor opción para que el permiso no pierda su validez, es proceder con el canje. El canje es una homologación del permiso de conducir y se efectúa a través de la oficina de la Dirección General de Tráfico de donde resida la persona con permiso extranjero. Es la forma óptima de tener la garantía de que su licencia va a ser seguir teniendo una plena eficacia dentro del marco normativo español, independientemente de donde lo haya adquirido.

Si precisa de asesoramiento, no dude en contactar con nuestro Despacho de abogados en Oviedo:

Teléfono: 985 216 689
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Convenio de colaboración con el IES Monte Naranco

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Luis Pérez y Asociados. Abogados ha firmado un acuerdo con el IES Monte Naranco Practicas FP Básica en virtud del cual se han incorporado en prácticas dos alumnos que participaron de forma muy satisfactoria en la digitalización del despacho. Muchas gracias a Jaime y a Thiago por su implicación.

Diagnóstico de trastorno ansioso-depresivo e incapacidad permanente ¿es suficiente para dejar de trabajar?

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Una respuesta breve a la cuestión planteada debe ser negativa si es la única enfermedad que se padece. Es muy importante manifestar que la exigencia de los juzgados y tribunales va más allá de demostrar el padecimiento de la enfermedad, la otra pieza fundamental es acreditar la limitación funcional que dicha patología produce en el paciente/trabajador.

A partir de ahí podemos analizar una serie de variables.

Para comenzar, debemos diferenciarla de una de las patologías que puede desembocar en la concesión de una incapacidad permanente, la depresión mayor, pero; ¿Sirve esta por si sola para declarar la incapacidad? Y, ¿En qué grado?

Este tema es una de las cuestiones recurrentes que los clientes precisan esclarecer antes de iniciar la solicitud de incapacidad, nuestros abogados con despacho en Oviedo, especialistas en materia de incapacidades (antes denominada invalidez) lo aclaran:

En relación a la primera cuestión ¿sirve la depresión mayor por si sola para declarar la incapacidad?

La respuesta es afirmativa. El TSJ de Asturias, Sala de lo social, en sentencia 2383/2018, de 16 de octubre reconoce la depresión mayor como causa incapacitante; la sentencia 823/2017 del TSJ de Aragón, se pronuncia en el mismo sentido que su homólogo de Asturias y añade la referencia a la autolisis y la STSJ de Cataluña de 3 de noviembre de 2015 (Rec. 3764/2015), declara en situación de IP por depresión y fibromialgia.

Pero bien, esto no debe generar una confianza desmedida en cuento a la expectativa de éxito. En la mayoría de casos las incapacidades se conceden con carácter holístico, es decir, por la valoración en conjunto de varías dolencias; entre otras, SSTS, Sala de lo Social, de 15.06.1990 (entre otras resoluciones) y de 18 y 29.01.1991, de tal modo que, aunque los diversos padecimientos que integren su estado patológico, considerados aisladamente, no determinen un grado de incapacidad, sí pueden llevar a tal conclusión, si se ponderan y valoran conjuntamente.

Y ¿En qué grado?

Va a fluctuar entre la total y la absoluta en función de las limitaciones que la enfermedad provoque.

La resolución del TSJ de Asturias, Sala de lo Social, sentencia 2444/2007 de 1 de junio, Rec. 2802/2006 reconoce la IP en base al “cuadro patológico descrito en esta es revelador de la existencia de una depresión intensa y persistente a pesar de los tratamiento pautados… cuyas posibilidades de remisión son inciertas, que por su naturaleza y por los efectos de la pauta terapéutica establecida produce importantes repercusiones funcionales. El estado psíquico que se pone de manifiesto revela la existencia de un importante deterioro en la capacidad laboral y resulta ya incompatible con el desempeño regular, eficaz y con rendimiento de cualquier actividad productiva a la que pudiera tener acceso en el mercado de trabajo, cuyo ejercicio exige de unas aptitudes de las que la trabajadora carece por razón de sus dolencias”. En los mismos términos se pronuncia la sentencia del TSJ de Asturias de 20.12.2010.

Como dispone la sentencia del T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO, RSU RECURSO SUPLICACION 0000237 /2019, de 2 de abril, en relación al artículo 194.1 LGSS, “…establece que la incapacidad permanente se clasificará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado… se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio, y por incapacidad permanente total para la profesión habitual, la que le inhabilite para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta”.

No dude en contactar con nuestro Despacho con sede en Oviedo, a través del número de teléfono 985 216 689 y en el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. donde nuestros abogados dedicados a la solicitud de incapacidades permanentes estudiaran su asunto.

Reclamación de deudas: Los plazos a tener en cuenta

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Para poder reclamar una deuda, lo primero y principal, es que la misma sea dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible. Una vez que se cumplen estos requisitos, el acreedor tiene potestad para ejercer la acción de recobro.

Sin embargo, hay que tener en consideración que existen plazos, transcurridos los cuales, ya no se puede realizar una reclamación de la deuda. Es lo que se conoce como prescripción, que es un instituto jurídico que implica que el mero transcurso del tiempo determinado por la Ley extingue las obligaciones.

Los plazos de prescripción, se hallan regulados en diferentes normas, atendiendo principalmente a la tipología de deuda. Los más relevantes, por ser generalmente las acciones más comunes, serían los siguientes:

  • las deudas personales prescriben con carácter general a los 5 años (por ejemplo, la acción para exigir el pago del precio de una compraventa),
  • las acciones para exigir el pago de las rentas de un alquiler prescriben a los 5 años,
  • las acciones para reclamar honorarios profesionales prescriben a los 3 años, igual que las acciones para reclamar el precio de los servicios que prestan hoteles y restaurantes,
  • la acción para reclamar las deudas documentadas en letras de cambio, cheques y pagarés prescriben a los tres años si se trata de reclamar al firmante.

Ahora bien, los plazos expuestos, son de prescripción, que no caducidad; es decir, la reclamación de las deudas puede interrumpirse, y comenzaría a contar de nuevo el tiempo desde el principio. Para ello, lo más recomendable es efectuar una reclamación extrajudicial al deudor por cualquier medio fehaciente, como por ejemplo por carta certificada con acuse de recibo o burofax.

Si el deudor, tras recibir el requerimiento, no procede con el abono de lo adeudado, se puede proceder con una reclamación vía judicial, sea mediante el procedimiento de conciliación o directamente con una demanda de juicio verbal u ordinario dependiendo la cantidad objeto de la reclamación, o incluso, acudiendo a la vía judicial a través del procedimiento monitorio, mucho más rápida y sencilla que las expuestas anteriormente.

Desde Luis Pérez & Asociados. Abogados le asesoraremos en todas estas cuestiones. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios telemáticos o pedir cita para ser atendido en presencia.

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Alta Médica ¿Qué hacer si estoy disconforme?

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La incapacidad temporal o baja médica es la situación del trabajador, que transitoriamente se ve impedido para trabajar y precisa asistencia sanitaria. Por su parte el alta médica es la declaración de recuperación del trabajador, por estimarse que recobró aptitud para el trabajo.

Esos son los conceptos de partida, que son claros. Sin embargo, hay situaciones en que se puede discrepar con el criterio del alta. Ahí entra en juego una normativa, que parece un laberinto.

Para aclararlo, nuestros Abogados de Seguridad Social de Oviedo desglosan las claves.

¿De qué depende impugnar el alta médica?

De dos factores:

  • El factor temporal: la norma distingue si es antes o después del año.
  • El factor competencia: la norma determina distintos procedimientos según quién tenga la potestad.

¿Cómo se conjugan tales factores?

El juego de estos factores determina todo un elenco de procedimiento, que esquemáticamente, podemos resumir:

  • A) Altas médicas antes del año (365 días) Hay dos casos, según la contingencia:

Caso 1º: el origen de la baja fue una enfermedad común o accidente no laboral.

El alta se da por el médico de atención primaria. La persona disconforme debe recurrirla interponiendo reclamación previa y si se desestima o pasó el plazo sin resolver podrá llevarla a juicio.

Caso 2º: la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

El alta se da por la mutua de accidentes de trabajo. En este caso, la persona disconforme la debe recurrir pidiendo que sea revisada por el INSS. Si se confirma la decisión, podrá recurrirla ante los tribunales.

  • B) Altas Médicas al año (365 días) Por transcurso del año en situación de baja, la potestad de dar el alta es, siempre y en todo caso, exclusiva del INSS.

En estos casos, citará al interesado a ser revisado por el Tribunal médico que puede: a) prorrogar la baja; b) proponer la incapacidad permanente; o c) como será más frecuente, emitir el alta médica.

Pues bien, cuando se emite el alta el interesado tiene dos opciones:

Primera opción: demanda directa, sin pasar por la vía administrativa previa.

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