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¿Puedo modificar las medidas dictadas con la separación o divorcio respecto a los hijos menores?

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Con el paso del tiempo o un cambio drástico de circunstancias, convenios reguladores o las sentencias en relación a las medidas con los hijos menores tras un divorcio pueden quedarse obsoletos.

Por eso se faculta a cualquier de los progenitores a instar la modificación de las mismas, ya sea de mutuo acuerdo, o si no hay consenso, de manera contenciosa. Nuestros abogados en Oviedo especializados en derecho de familia analizarán el contenido del convenio o sentencia que se precisa modificar y la viabilidad de dicho cambio.

El mutuo acuerdo permite que ambos progenitores modifiquen su convenio regulador o redacten uno nuevo, acudiendo solo a los tribunales para su homologación, por lo que no se celebrará juicio; esta parte de homologación es muy importante, porque el convenio, aunque revista la forma de un contrato, debe ser autorizado en sede judicial debido al principio de especial interés del menor, que se traduce en un control de las condiciones pactadas por el ministerio fiscal y requiere aprobación judicial.

La otra forma, en defecto de acuerdo, consiste en acudir a los tribunales mediante una demanda de modificación de medidas donde quede constancia de la alteración de las circunstancias que se ha producido con relación al anterior convenio o sentencia que regula las medidas para con el menor. Tras la presentación, se otorgará plazo al progenitor demandado para que conteste a la demanda, y en tercer lugar, se celebrará el juicio tras el que se dictará sentencia.

En cuanto a la materia modificable, se tratan temas tan importantes como: la guardia y custodia, régimen de visitas o la pensión de alimentos;

En lo ateniente a la guarda y custodia, existen dos citeriores esenciales en los que los juzgados y tribunales se atienen para fijar guardas y custodias monoparentales o compartidas. Actualmente, la opción general es la compartida, como ha determinado reiterada jurisprudencia; simplemente se constatará proximidad entre los domicilios de los padres, que no haya excesiva confrontación entre los progenitores y la edad menor (pensemos en un lactante, se preferirá que esté con su madre hasta que dicho periodo finalice o en un mayor de doce años, entre en juego su voluntad y será preguntado por su señoría sobre con quien desea convivir).

Así pues, el régimen general actual es de guarda y custodia compartida, quedando el régimen monoparental para situaciones que exceptúan las anteriores reglas y, en todo caso, si del especial interés del menor (criterio controlado por los tribunales con el auxilio de los equipos psicosociales) se desprende como más adecuado este modelo individual de custodia.

Sobre las visitas, se atenderán especialmente a la edad del menor, buscando que tenga contacto con ambos progenitores de la forma más ecuánime posible. No es lo mismo la disponibilidad de un niño de 5 años, que las obligaciones y ocio de un adolescente.

Finalmente, sobre los alimentos, se valora las necesidades del menor (alimentista) y las posibilidades del progenitor (alimentante). Estos pueden cambiar a lo largo de la vida del menor (pensemos por ejemplo en sus necesidades académicas) pero también por un cambio de circunstancias del progenitor (verbigracia, una situación prolongada de desempleo).

Si precisa de asesoramiento, no dude en contactar con nuestro Despacho de abogados en Oviedo:

Teléfono: 985 216 689
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La conciliación judicial

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La conciliación podría definirse como un acto previo a la demanda en un procedimiento civil, exisitiendo un procedimiento con la misma denominación en el ámbito laboral.

Este procedimiento se regula en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, y se usa como un acercamiento de posturas entre las partes, interviniendo en el acto el Secretario Judicial.

Entre las muchas ventajas del procedimiento de conciliación, destacan la rapidez y ejecutoriedad del acuerdo convenido; en este sentido, las conciliaciones, al no tener la intervención obligatoria del juez, son procedimientos mucho más cortos de lo que podría resultar la tramitación de un proceso judicial ante un juzgado de primera instancia.

Se puede aplicar a casi todas las materias de índole civil, marcando la reseñada Ley de Jurisdicción Voluntaria una serie de excepciones:

  1. Los juicios en que estén interesados los menores y las personas con capacidad modificada judicialmente para la libre administración de sus bienes.
  2. Los juicios en que estén interesados el Estado, las Comunidades Autónomas y las demás Administraciones públicas, Corporaciones o Instituciones de igual naturaleza.
  3. El proceso de reclamación de responsabilidad civil contra Jueces y Magistrados.
  4. En general, los que se promuevan sobre materias no susceptibles de transacción ni compromiso.

El escrito de demanda, debe de recoger de forma obligatoria:

  • Los datos y circunstancias de identificación del solicitante y del requerido o requeridos (si hay más de una persona). Se ha de indicar el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, con todos los datos para su localización.
  • El objeto de la conciliación, debe de estar expuesto con claridad, indicando con precisión cual es el objeto del acuerdo que se pretende, indicando también la fecha en que se presenta. 

Junto al escrito principal, se podrán adjuntar a la solicitud todos los documentos que se consideren oportunos.

Con la presentación de la demanda de conciliación, se produce la interrupción de la prescripción, comenzando a correr de nuevo el plazo desde la celebración del acto de conciliación. 

Asimismo, el acuerdo que se ratifique en el acto (conciliación con avenencia) es ejecutable a posteriori como una sentencia judicial, para el caso de que no se diera su cumplimiento.

Si precisa de asesoramiento, no dude en acudir a nuestro Despacho de Abogados en Oviedo. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios telemáticos o pedir cita para ser atendido en presencia. Puede contactarnos en:

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La plusvalía; ¿Hay qué pagarla?

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La plusvalía municipal es como se le llama coloquialmente al Impuesto de Incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Es un tributo que gestionan los ayuntamientos, siendo discrecional su aplicación; es decir, que hay Ayuntamientos que lo repercuten, y otros que no.

Tras la gran polémica que hubo sobre su inconstitucionalidad, hay Ayuntamientos que han optado por no aplicarlo, y otros, que sin embargo, lo han mantenido adaptándose a la nueva legislación que lo rige.

Este impuesto, grava el beneficio que obtiene una persona como resultado de la transmisión de una propiedad por cualquier título; venta, herencia, legado, donación, permuta enajenación en subasta o expropiación forzosa.

Para que se pueda aplicar la plusvalía, el inmueble de que se trate ha de ser de naturaleza urbana, dado que no se aplica a las fincas rústicas.

Es relevante reseñar, que solo se va a pagar si hay beneficio entre la enajenación actual y la compra anterior; si el negocio jurídico no produce beneficios, la cuantía del impuesto será cero; por ende,si no hay ganancia, no hay que pagar nada. Esta circunstancia se tiene que demostrar, y la prueba siempre corre a cargo del ciudadano.

EL sujeto pasivo de la plusvalía dependerá del tipo de operación por la que se genere; en caso de transmisión gratuita, es decir, por sucesiones o donaciones, lo debe abonar quien recibe el terreno, mientras que si se trata de compraventa es el vendedor quien ha de hacerse cargo de mismo.

En el caso en que se diera una compraventa entre dos personas, siendo el vendedor no residente en España, pero hallándose el bien y el comprador en territorio nacional, el sujeto pasivo en este caso será el comprador.

La plusvalía se declara vía telemática o presencial; para abonarlo, será necesario ir a una entidad bancaria con la carta que remiten del Ayuntamiento en que figura la cuantía adeudada. En cuanto al plazo, para las transmisiones por compraventa, se dispone de 30 días a partir del devengo, mientras que, en el caso de las herencias, se dispone de un plazo de 6 meses desde el fallecimiento del causante.

Desde Luis Pérez & Asociados Abogados le asesoraremos en esta tipología de procedimientos, para asegurar la defensa de sus intereses. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios telemáticos o pedir cita para ser atendido en presencia.

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¿Qué sucede cuando la administración da la callada por respuesta? El silencio administrativo.

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La complejidad de algunos trámites hace que enfrentarse a la administración sea, de ordinario, algo poco agradable. Las cuestiones burocráticas, sin duda, ocupan bastante tiempo y esfuerzo al ciudadano. Quizá más del que deberían.

Hay veces en las que para simplificar (que no siempre facilitar) y reducir los inconvenientes la Ley establece algunos contrapesos. Uno de ellos es el silencio administrativo, concepto que nuestros abogados en Oviedo le explican a continuación.

¿Qué es el silencio administrativo?

El silencio administrativo es una ficción legal. Se da cuando trascurrió el plazo máximo de la Administración para resolver y permite entender que el procedimiento terminó como si existiera una resolución expresa.

En otras palabras: si la Administración da la callada por respuesta, la Ley, para evitar que el ciudadano quede bloqueado y pueda continuar con sus quehaceres, le permite entender que el procedimiento terminó.

¿Se da siempre el silencio administrativo?

No, pues existe una excepción. Así cuando se trate de actos desfavorables, de gravamen o sancionadores, si la Administración Pública no dicta resolución en el plazo legalmente previsto, se producirá la caducidad del procedimiento.

Por ejemplo, si se está tramitando una sanción por exceso de velocidad y en un año no se notificó la multa, se produce la caducidad y consiguiente archivo de las actuaciones.

¿Qué clases de silencio administrativo existen? ¿Cuáles son sus consecuencias?

El silencio administrativo puede ser positivo o negativo en función del sentido que la Ley dé a la resolución.

Así, es positivo si la Ley nos deja entender que la Administración nos dio la razón, accediendo a lo solicitado. En este caso, la Ley permite hacer valer la falta de respuesta ante la Administración y ante cualquier persona física o jurídica.

Es negativo en el caso opuesto, es decir, si la Ley nos dice que debe entenderse desestimada la solicitud. Esto es, cuando no nos da la razón. En este caso, la Ley permite interponer los recursos que procedan, sea en vía administrativa (alzada o reposición) o judicial (recurso contencioso-administrativo).

¿Cómo proceder ante el silencio administrativo?

Dependerá siempre del caso y el procedimiento. Así, la forma de actuar debe valorar siempre cada situación y analizar riesgos y beneficios. Sin embargo y, por lo general, puede decirse:

  1. a) En procedimientos en los que el silencio sea positivo. Por regla general, la Administración está obligada a certificar el silencio dentro de los quince días siguientes a aquel en que se le pasó el plazo.

Sin embargo, lo más frecuente es que no lo haga, de modo, que siguiendo lo recomendado anteriormente, debe hacer una solicitud el ciudadano. En este caso el órgano competente deberá emitir el certificado en el plazo de quince días desde el siguiente a aquél en que la petición hubiera tenido entrada en el registro correspondiente.

  1. b) En casos de silencio negativo. En este caso las alternativas de las que dispone el ciudadano son las siguientes:
  2. Esperar hasta que la Administración resuelva. Es desaconsejable.
  3. Formular el recurso que proceda. Es lo aconsejable. Además, en estos casos es recomendable pedir que la Administración confirme o desmienta el silencio desestimatorio (sucediendo rara vez esto último, siendo frecuente que lo confirme).

Sí, los autos denegando o autorizando las prórrogas se rigen por el régimen general de recursos y caben reforma y apelación.

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Con el divorcio ¿Quién tendrá el uso de la vivienda familiar cuando es privativa?

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La vivienda familiar se puede definir como el inmueble destinado al uso corriente y ordinario, configurada con vocación de continuidad  y donde reside el núcleo formado (generalmente, los progenitores y su descendencia). 

En el momento que la pareja o el matrimonio rompen, cesando su relación y convivencia, una de las decisiones esenciales es decidir quién albergará el uso de la vivienda familiar y durante cuánto tiempo. Nuestros abogados en Oviedo, atiende estas consultas a raíz de las cuales los letrados de derechos de familia realizan la siguiente clasificación:

En caso de acuerdo entre las dos partes, no existe complicación, puesto que ambos decidirán quien usa la vivienda y en qué términos y así se recogerá en el convenio regulador. Ahora bien, en caso contrario, ante un divorcio contencioso, una de las cuestiones clave será la de adjudicar el uso de la vivienda, por lo que deberemos atenernos principalmente a lo que sigue:

  • La existencia de hijos menores.
  • La situación económica y patrimonial de las partes.
  • La propiedad de la vivienda, exclusiva o compartida.

Aun siendo la vivienda propiedad exclusiva de unos de los cónyuges, para el primero de los supuestos, en ausencia de otra alternativa y de una limitada capacidad económica, el uso del domicilio podrá ser destinado a los hijos menores junto con el progenitor que con ellos conviva durante un periodo máximo fijado en la independencia económica de los jóvenes (siempre que esta edad sea razonable y el descendiente no alargue sine die sus estudios o su búsqueda de empleo). En este caso el propietario puede ver limitada su disposición sobre el inmueble (pensemos en una venta) y deberá, salvo pacto o resolución en contrario, abonar los gastos inherentes a la titularidad (por ejemplo el IBI); mientras que el progenitor usuario pagará los costes de consumo tarifados por aparatos contadores así como los de telefonía e internet.

Ante la ausencia de hijos, segundo de los casos, se puede conceder el uso al cónyuge no propietario durante un tiempo limitado, atendiendo a su protección en los casos de imposibilidad de acceder a otra vivienda a corto plazo.

Sobre esta materia, se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sentencia de 29.10.2019 resolviendo la extinción del uso de la vivienda familiar por la progenitora y sus hijos al haber comenzado la primera a convivir con su nueva pareja en dicha vivienda.

Desde Luis Pérez & Asociados Abogados le asesoraremos en todas estas cuestiones. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios telemáticos o pedir cita para ser atendido en presencia.

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