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Hijos menores de edad y vacuna covid-19 ¿Qué progenitor decide en los supuestos de separación o divorcio?

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Nuestro Despacho de Abogados en Oviedo, atiende estas consultas a raíz de las cuales los letrados de derecho de familia, puesto que una de las cuestiones de mayor actualidad, que pasa si ante la inminente vacunación por covid-19 a los menores, los progenitores no están de acuerdo en su administración.

Debemos comenzar haciendo especial mención a que la decisión corresponde a los dos progenitores, titulares ambos de la patria potestad (cuestión separada de la guarda y custodia, que hacer referencia a la persona que convive con los menores).

Así pues, dispone el Código civil en su art. 154:

“… La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.

Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:

1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

2.º Representarlos y administrar sus bienes.”

Cuando no cumplan con lo anterior, dice el art. 170 CC que: “El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial”.

Excepcionalmente, existen situaciones especiales en los que uno o ambos progenitores se pueden ver privados de la patria potestad de sus hijos, por lo que no podrán tomar la decisión.

Sentado lo anterior, en el supuesto mayoritario de que la decisión la deban tomar ambos progenitores y no estén de acuerdo ¿cómo se debe realizar?

Se debe iniciar en el juzgado un procedimiento de jurisdicción voluntaria relativo al ejercicio de la patria potestad; mediante demanda alegando las circunstancias y acompañando la prueba que sustente la petición, se citará a las partes a una vista y tras la misma se dictará por el juez una resolución otorgando la facultad de elección del centro educativo a unos de los progenitores.

¿Qué se va a ponderar a este respecto?

Los criterios más importantes son los siguientes:

  • Beneficio para el menor.
  • Posición adoptada respecto a otras vacunas que se hayan ido presentado a lo largo de la vida de los menores.
  • La propia opción de los progenitores cuando a ellos les correspondió vacunarse.
  • Opinión del propio menor, con carácter general, cuando tenga más de doce años.

De todas formas, cada supuesto tiene sus particularidades y debe ser analizado individual y pormenorizadamente. No dude en contactar con nuestro Despacho con sede en Oviedo, a través del teléfono 985 216 689 y en el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., donde nuestros abogados de derecho de familia estudiaran su asunto y le señalarán la vía más adecuada para su caso.

Si precisa de asesoramiento, no dude en contactar con nuestro Despacho de abogados en Oviedo:

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Los vicios ocultos y las acciones edilicias

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Los vicios ocultos, a tenor del artículo 1484 del CC, se definen como “defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella”.

Así pues, existe un vicio oculto cuando el inmueble que se compra, no se encuentra en las condiciones pactadas, si no que existen una serie de defectos de cierta gravedad que impiden la utilización o aprovechamiento íntegro del bien adquirido, de forma que el comprador, de haber sabido que existían las reseñadas deficiencias, no habría adquirido el bien, o por lo menos, no a ese precio.

Los requisitos para que exista un vicio de esta entidad son:

-       Sea oculto El art. 1484 CC señala que el vendedor no tendrá responsabilidad cuando el comprador debiera haberse percatado del desperfecto por su pericia

-        Grave: importancia suficiente como para que si el comprador de la vivienda lo hubiera sabido no habría comprado el inmueble o hubiera pagado un precio menor por él.

-        Preexistente a la compraventa: el vicio debe ser anterior a la adquisición del inmueble, aunque se manifieste con posterioridad. El vendedor no tiene obligación de responder de los efectos sobrevenidos.

Para paliar este tipo de problemática, que es muy común y afecta siempre negativamente al comprador, existen una serie de acciones recogidas en los artículos 1484 y siguientes del Código Civil, las obligaciones de saneamiento:

  • La acción redhibitoria: consiste en un desistimiento del contrato, “abonándosele los gastos que pagó. En este caso, si, además, el vendedor conocía la existencia de los vicios ocultos, a la persona que adquirió el bien “se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.”
  • La acción 'quanti minoris' permite “rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos”. De esta forma, el comprador podrá modificar el contenido del contrato, en relación con el precio abonado, como consecuencia de la pérdida de un cierto valor del bien adquirido.

Desde Luis Pérez & Asociados Abogados le asesoraremos en esta tipología de procedimientos, para asegurar la defensa de sus intereses. Nuestro equipo de Abogados en Oviedo le asesorará y guiará en estos procesos. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios telemáticos (aconsejable en el actual estado de cosas) o pedir cita previa para ser atendido en presencia.

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No me pagan la baja, ¿Qué puedo hacer?

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En ocasiones, trabajadores y trabajadoras, que están de baja por enfermedad, se ven sometidos a presiones para pedir el alta antes de acabar su convalecencia y recuperación.

Una de estas formas de presión es reteniendo la prestación por tal contingencia. Cuando así sucede, surgen varias preguntas: ¿Cómo pueden hacer eso? ¿Es ello legal? ¿Cómo puede reaccionar un trabajador o trabajadora en estas situaciones?

Nuestros Abogados Laboralistas y de Seguridad Social de Oviedo responden estas dudas a continuación.

¿Por qué se actúa así? El pago delegado de las prestaciones

En materia de prestaciones por baja laboral, las empresas tienen obligación de colaborar con la Seguridad Social. Ello se articula mediante la figura del pago delegado, cuyo fundamento legal está en la Orden de 25 de noviembre de 1966 por la que se regula la colaboración de las Empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social. El pago delegado supone que la Empresa adelante, por cuenta de la Seguridad Social o la Mutua, la prestación legal que corresponde a sus trabajadores.

Este sistema es el que permite retener las cantidades del trabajador, como forma nada escrupulosa de presionar al trabajador.

¿Ello es ilegal?

Sí. De hecho el incumplimiento de esta obligación es una infracción grave en materia de Seguridad conforme al art. 22 ap. 4 de la LISOS, por lo que correspondería una multa de entre 626 y 6.250 euros (apdo. 1 b), art. 40, LISOS).

¿Cómo reaccionar en estas situaciones?

Ante esta tesitura, lo que debe hacerse ne primer lugar es denunciar a la Inspección de Trabajo. Por lo general, ello suele valer para que la empresa haga el pago. Si ello no hubiera servido, para el pago el trabajador o trabajadora, a mayores, tiene tres remedios:

  1. Para casos más graves, cabe la extinción de la relación laboral del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, en la que además, el trabajador o trabajadora tiene derecho a percibir la misma indemnización que en los casos de despido improcedente (45 días/año o 33 días/año, según antigüedad). Este procedimiento no sería obstáculo a reclamar las cantidades adeudadas.
  1. Reclamar la cantidad, solicitando un acto de conciliación ante la UMAC, como primer paso y si no hubiere avenencia presentando la oportuna demanda ante los Juzgados de lo Social.
  1. Solicitar el pago directo a la Seguridad Social o a la Mutua. En este caso, se presenta el formulario correspondiente a la Seguridad Social o a la Mutua, según corrresponda, acompañando una Denuncia a Inspección o una papeleta de conciliación en que conste el impago, la última nómina completa anterior a la baja y un informe de vida laboral. Esta vía permite obtener la prestación legal (60% o 75% de la base reguladora), teniendo que reclamarse judicialmente las mejoras voluntarias, que puedan existir.

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Vacaciones, niños y divorcio ¿Cómo distribuir los periodos no lectivos?

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Lo primero que debemos hacer es fijar el reparto vacacional en el convenio regulador de divorcio de mutuo acuerdo o en la sentencia de divorcio contencioso, se deberán fijar las pautas de reparto atiendo a lo siguiente;

  • La elección de un progenitor cada año; ejemplo padre los padres y madre los impares.

  • La delimitación de qué periodos se deben repartir; generalmente, Navidad, Semana Santa y verano conforme calendario escolar (o más sencillo y opción que nosotros recomendamos, ceñir este último a los meses de verano julio/ agosto).

Una vez delimitado, recordamos que el periodo que disfrute el progenitor no custodio  con sus hijos menores, fijado por sentencia o por convenio regulador aprobado en sede judicial, debe cumplirse y su omisión puede conllevar a una ejecución en sede judicial frente al progenitor que no respete la sentencia de medidas del menor, pudiendo acarrear la condena en costas (pago de abogado y procurador contrario) y en ocasiones a la imposiciones de multas.

¿Cómo deben proceder los progenitores antes o durante las vacaciones?

Las vacaciones de los niños no suponen la suspensión o variación de las medidas decretadas tras la separación o divorcio; es más, Ante esta cuestión, en nuestro Despacho, los letrados de derecho de familia, aplicando la máxima expresada como principio de especial interés menor, destacamos las siguientes buenas prácticas, en aras a evitar conflictos:

  • Fijar con antelación el reparto del tiempo:

Generalmente las vacaciones de verano comprenden el periodo del calendario escolar, o en ocasiones se opta por fijar en exclusiva los meses de julio y agosto.

En cuanto su elección y duración vendrá fijaba en la sentencia y convenio regulador. Se suele establecer que un progenitor elija los años pares y el otro los impares, sobre su duración, suelen fijarse periodos alternos de quince días.

  • El progenitor no custodio debe ingresar la pensión de alimentos, al igual que el resto del año. Las vacaciones no son óbice para no prestar la pensión

  • El progenitor custodio debe entregar al otro el DNI y tarjeta sanitaria del menor (sobre esta última es posible solicitar un duplicado), para posibles viajes.

  • Se debe informar al custodio del lugar donde se encuentran los niños y facilitar el contacto con ellos, así como mantenerle informado sobre el estado de salud de los menores.

  • En caso de salidas al extranjero, se debe recabar el consentimiento de ambos progenitores y, si surge discrepancia, se deberá recabar autorización judicial, por lo que es importante notificar la intención con tiempo, puesto que los procedimientos de patria potestad no son expeditos. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a los menores se toman en conjunto por ambos progenitores, y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado mediante el trámite del art.  156 CC; se iniciará mediante demanda y se celebrará vista siguiendo el procedimiento previsto en Ley de Jurisdicción voluntaria (se presentará demanda, se celebrará vista donde la parte requerida contestará, ser practicará prueba y quedarán los autos pendientes para resolución).

En conclusión, un asesoramiento previo, disminuirá el conflicto y ahorrará posteriores litigios.

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La conciliacion judicial

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Para la mayoría de la gente, cuando se hablan de conciliación, se lleva al terreno del derecho laboral, sin tener conocimiento de que existe también una conciliación en el derecho civil.

La conciliación podría definirse como el acto previo a la presentación a la demanda del proceso civil común, un acercamiento de posturas que se lleva a cabo también mediante un procedimiento judicial en que interviene el Secretario judicial como intermediario de las partes, para ratificar el eventual acuerdo a que se llegue, siempre con el fin de evitar el pleito.

Este procedimiento se regula en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, siendo aplicable a casi todas las materias de índole civil, a excepción de:

1.º Los juicios en que estén interesados los menores y las personas con capacidad modificada judicialmente para la libre administración de sus bienes.

2.º Los juicios en que estén interesados el Estado, las Comunidades Autónomas y las demás Administraciones públicas, Corporaciones o Instituciones de igual naturaleza.

3.º El proceso de reclamación de responsabilidad civil contra Jueces y Magistrados.

4.º En general, los que se promuevan sobre materias no susceptibles de transacción ni compromiso.

Entre las muchas ventajas del procedimiento de conciliación, se hallan la rapidez y ejecutoriedad del acuerdo convenido; las conciliaciones, al no tener que intervenir el juez, son procedimientos mucho más cortos de lo que podría resultar la tramitación de un proceso judicial ante un juzgado de primera instancia. Asimismo, el acuerdo que se ratifique en el acto (conciliación con avenencia) es ejecutable a posteriori como una sentencia judicial, para el caso de que no se diera su cumplimiento.

Además, con la presentación de la demanda de conciliación, se producirá la interrupción de la prescripción, comenzando a correr de nuevo el plazo desde la celebración del acto de conciliación.

La demanda debe de recoger de forma obligatoria:

  • Los datos y circunstancias de identificación del solicitante y del requerido o requeridos (si hay más de una persona). Se ha de indicar el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, con todos los datos para su localización.
  • El objeto de la conciliación, debe de estar expuesto con claridad, indicando con precisión cual es el objeto del acuerdo que se pretende, indicando también la fecha en que se presenta.

Junto al escrito principal, se podrán adjuntar a la solicitud todos los documentos que se consideren oportunos.

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