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¿Cómo quedan los ERTES con la reforma laboral?

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El pasado 28 de diciembre de 2021 se publicó el Real Decreto Ley 32/2021 relativo a la reforma laboral. Este vino a reformar intensamente la materia de los ERTE a la vez que puso fecha final a los expedientes derivados de la legislación especial relacionada con la pandemia de COVID 19, cuya fecha de caducidad es el 31 de marzo de 2022.

Para no perdernos, nuestros abogados laboralistas de Oviedo les dan una noción breve de los aspectos más importantes.

¿Qué ERTES hay?

Tras la reforma laboral, hay un esquema básico de 4 modalidades, con sus correspondientes variantes. Así, se distinguen:

  1. ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Coloquialmente se denomina “ERTE ETOP”.

Se da ante circunstancias temporales que determinan un desajuste temporal entre el número de trabajadores de la empresa y la plantilla, que es necesaria para mantener la producción.

Un ejemplo puede ser el cierre de parte de un hotel para hacer reformas y/o sustituir mobiliario.

  1. ERTE por Fuerza Mayor.

Hay fuerza mayor si se da una situación extraordinaria y totalmente ajena al control de la la empresa, que sea imprevisible o, siendo previsible tenga consecuencias inevitables a pesar de ponerse toda la diligencia precisa para prevenirlas.

Un ejemplo clásico son los terremotos. Un caso menos de laboratorio, que sirve de ejemplo, fue la pandemia de COVID 19.

  1. ERTE por impedimento o limitación.

Es, en cierto modo, una variante del ERTE por fuerza mayor. Procede cuando existen decisiones de la autoridad pública, que se traduzcan en disminuciones o incluso paralizaciones de la actividad empresarial.

Un ejemplo puede ser la expropiación de los activos esenciales de la empresa. Un caso real y paradigma lo encontramos las restricciones de aforo por la COVID 19.

  1. ERTE RED.

El “Mecanismo Red” es un instrumento de carácter político. Su activación depende del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio correspondiente y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Se prevén dos modalidades:

  1. Modalidad Cíclica, cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, con una duración máxima de un año.
  1. Modalidad Sectorial, cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

¿Qué consecuencias tienen?

Los ERTE una vez debidamente aprobados pueden suponer o bien, la suspensión del contrato o bien la reducción de la jornada.

En el primer caso las partes quedan desligadas temporalmente de sus obligaciones y ni el trabajador debe trabajar, ni el empresario abonar el salario. Sí tiene el empresario que abonar las cotizaciones, a salvo de lo que se dirá.

Si es un ERTE de reducción, la jornada y salario se disminuirán en la proporción acordada, que será entre un 10 y un 70 %.

¿Hay exenciones?

Después de la experiencia de los ERTE derivados del COVID se han previsto una serie de exenciones para que la medida suponga mayor alivio a la tesorería de las empresas.

Así, se prevén exenciones sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta en la siguiente proporción:

  1. El 20 % ERTE, siempre que se cumpla el requisito de llevar a cabo acciones formativas.
  2. El 90 % en los ERTE por Fuerza Mayor y por impedimento/limitación
  3. El ERTE RED cíclico tiene los siguientes tramos

– El 60 %, desde la fecha en que se produzca la activación, hasta el último día del cuarto mes posterior.

– El 30 %, durante los cuatro meses siguientes a la terminación del plazo anterior.

– El 20 %, durante los cuatro meses inmediatamente siguientes a la terminación del plazo anterior.

  1. El 40 % ERTE RED sectorial, siendo discutido si debe o no condicionarse al desarrollo de acciones formativas.

Las exenciones son voluntarias. Para su aplicación, además de cumplir con los requisitos específicos de cada una, la empresa beneficiaria someterse a un compromiso de mantener el empleo por 6 meses desde el fin de la vigencia del ERTE.

Desde Luis Pérez & Asociados Abogados le asesoraremos en todas estas cuestiones. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios telemáticos o pedir cita para ser atendido en presencia.

Ante cualquier duda o consulta, contacte con nosotros:

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¿Cuánto duran las investigaciones penales?

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La lentitud de la justicia es sempiterna y viene de antiguo. No en vano, ya en 1882 la Ley de Enjuiciamiento Criminal decía:

Sin desconocer que la Constitución de 1812, el Reglamento provisional para la Administración de Justicia de 1835 y otras disposiciones posteriores, mejoraron considerablemente el procedimiento criminal, sería temerario negar que aun bajo la legislación vigente no es raro que un sumario dure ocho o más años, y es frecuente que no dure menos de dos, prolongándose en ocasiones por todo este tiempo la prisión preventiva de los acusados; y aún podría añadirse, para completar el cuadro, que tan escandalosos procesos solían no ha mucho terminar por una absolución de la instancia, sin que nadie indemnizara en este caso a los procesados de las vejaciones sufridas en tan dilatado período, y lo que es más, dejándoles por todo el resto de su vida en situación incómoda y deshonrosa, bajo la amenaza perenne de abrir de nuevo el procedimiento el día en que por malquerencia se prestaba a declarar contra ellos cualquier vecino rencoroso y vengativo. Esta práctica abusiva y atentadora a los derechos del individuo pugna todavía por mantenerse, con éste o el otro disfraz, en nuestras costumbres judiciales; y es menester que cese para siempre, porque el ciudadano de un pueblo libre no debe expiar faltas que no son suyas, ni ser víctima de la impotencia o del egoísmo del Estado.”

Para ello, con escasa fortuna dicho sea, se intentó imponer un sistema de plazos, cuyas calves le explican nuestros Abogados de Derecho Penal de Oviedo.

¿Dónde se regula?

En el polémico artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuya reacción vigente proviene de la la Ley 2/2020, de 27 de julio.

¿Cuál es el Plazo máximo de instrucción?

En la actualidad el plazo es de 12 meses, prorrogables sucesiva e ilimitadamente por periodos iguales o inferiores a 6 meses.

¿Por qué motivos se puede prorrogar?

La reforma conllevó la desaparición de las causas tasadas para prorrogar la instrucción. Así, pues, cabe la prórroga por motivos de conveniencia para la investigación. Ello no quiere decir que sea puramente arbitrario: hay obligación especial de motivación al establecer la Ley que se resolverá por “auto donde se expondrán razonadamente las causas que han impedido finalizar la investigación en plazo, así como las concretas diligencias que es necesario practicar y su relevancia para la investigación”.

¿Quién la acuerda?

Se acuerda por el Juez de Instrucción acuerde, de oficio, la o a petición del Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes.

¿Qué pasa con lo actuado fuera de plazo?

La Ley es tajante: se declarará la nulidad de los actos de investigación acordados y practicados fuera de plazo

¿Cabe recurso?

Sí, los autos denegando o autorizando las prórrogas se rigen por el régimen general de recursos y caben reforma y apelación.

Si precisa de asesoramiento, no dude en acudir a nuestro Despacho de Abogados en Oviedo. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios telemáticos o pedir cita para ser atendido en presencia. Puede contactarnos en:

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Tengo una incapacidad permanente ¿Cuándo la pueda revisar el INSS por mejoría?

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El inicio de la revisión de la incapacidad permanente reconocida por mejoría a instancias del INSS, con la posibilidad de la retirada de la prestación económica, entraña un complejo procedimiento; tanto por la cantidad de documentos a recabar, como por la pluralidad de trámites a enfrentar y el tiempo de ejecución de todo ello.

Los letrados especializados en la materia de nuestro Despacho de Abogados en Oviedo, sintetizan cual es la respuesta que se debe realizar a este trámite y nos detallan el procedimiento a seguir, pues está en riesgo la retirada de la prestación:

1 -En primer lugar, puesto que los plazos apremian recomendamos recabar los documentos médicos que dieron causa a la concesión de la incapacidad, así como la resolución administrativa y judicial. Paralelamente obtener los informes médicos de seguimiento de los distintos facultativos visitados tras la concesión de la prestación. Ello es de especial relevancia pues nos darán un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones (que deben versar sobre el mantenimiento de las patologías que causaron la incapacidad y por ende, la ausencia de variación de la situación clínica).

2- Presentadas las alegaciones, la Administración remitirá una resolución, manteniendo o retirando la incapacidad permanente. Si retiran la prestación, tendremos el plazo de 30 días hábiles para presentar la reclamación previa, la cual suele resolver en el mismo sentido.

3- Frente a la última resolución administrativa, cabe presentar demanda ante los juzgados de lo social, en idéntico plazo de 30 días hábiles. Mencionar que a la demanda se presentarán todos los documentos señalados en los puntos anteriores y cabe también aportar una pericial médica que constate la ausencia de cambios clínicos de los que se hace valer el INSS para retirar la prestación.

4- Celebrado el acto de juicio, al que puede acudir el perito médico elaborador del informe mencionado antes para exponer su criterio sobre la existencia de las patologías y las limitaciones que provocan, si la sentencia fuera desestimatoria de nuestras pretensiones, cabría un ulterior trámite ante el Tribunal Superior de Justicia, Órgano ante el que cabría interponer recurso de suplicación.

De todas formas, cada supuesto tiene sus particularidades y debe ser analizado individual y pormenorizadamente. Nuestro equipo de Abogados en Oviedo le asesorará y guiará en estos procesos de reclamación. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios telemáticos (aconsejable en el actual estado de cosas) o pedir cita previa para ser atendido en presencia.

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¿Cómo puedo residir en España si soy pareja de un español?

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En España, así como en el resto de países que conforman la UE, las parejas extranjeras (es decir, de países que esté fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo) pueden optar a vivir de forma regular obteniendo la tarjeta de residencia de familiar comunitario.

Esta tarjeta confiere a su titular el beneficio de residir y trabajar en España en las mismas condiciones que un español, además de la potestad de poder salir y entrar del estado sin problemas. La vigencia de la tarjeta es de 5 años (la tarjeta inicial, que es temporal), siendo de 10 años la permanente, que se tramita con posterioridad a la temporal.

A tenor de lo estipulado en la ley, pueden optar a la obtención de esta tarjeta:

  • Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
  • Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
  • Hijo directo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral como pareja, menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o incapaz.
  • Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.
  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión.
  • Miembros de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia
  • Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal
  • Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

Desde Luis Pérez & Asociados Abogados le asesoraremos en esta tipología de procedimientos, para asegurar la defensa de sus intereses. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios telemáticos o pedir cita para ser atendido en presencia en nuestro Despacho de abogados en Oviedo:

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¿Cómo afecta el trabajo a tiempo parcial a las pensiones?

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El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en que los servicios se prestan por un tiempo inferior a la jornada prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la Ley. Por ejemplo, hay contrato a tiempo parcial si conforme a convenio la jornada es de 40 horas semanales y el contrato está a 30 horas semanales.

Esto, obviamente, repercute no sólo en el tiempo, sino también y de forma importante en el salario, la cotización y por tanto en una posible pensión de jubilación o incapacidad. Nuestros abogados de Seguridad Social de Oviedo le explican a continuación.

¿Cómo afecta a los días cotizados?

En los casos de tiempo parcial las cotizaciones son menores que las de un trabajador o trabajadora a tiempo completo. Por ello, sobre cada día cotizado se aplica un coeficiente. El resultado de esta operación es el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período.

Un ejemplo para entenderlo. Una persona tiene trabajados 15 años (5.475 días), con esta proporción:

  • 1000 días con el 100 % de la jornada. Estos días se cuentan íntegros.
  • 3000 días trabajó con el 75 % de la jornada. Estos días se cuentan al 75 %, aplicándose un coeficiente de 0,75, que da lugar a 2.250 días cotizados.
  • 1855 días trabajó el 50 % de la jornada. Estos días se cuentan al 50 %, aplicándose un coeficiente de 0,50, que da lugar a 738 días cotizados.

El resultado es que estuvo de alta trabajando 5.475 días, que equivalen a 3988 días teóricos cotizados.

¿Cómo afecta a los requisitos de acceso?

Pongamos el ejemplo de la pensión de jubilación. Para tener la pensión de jubilación hay que acreditar el requisito de carencia. La carencia es el mínimo de cotización, que en un período de tiempo, se debe acreditar para obtener el derecho a una pensión. Este requisito es doble:

  1. a) Carencia genérica deben tenerse, al menos, 15 años cotizados en toda la vida laboral. Esto hace 5.475 días;
  2. b) Carencia específica al menos 2 años cotizados deben estar dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación. Estos hacen 730 días.

Si seguimos nuestro ejemplo, a priori, no habría derecho a la jubilación: no se cumplirían los requisitos de carencia. Sin embargo, no sucede así: entra en juego el Coeficiente Global de Parcialidad.

 ¿Qué es el Coeficiente Global de Parcialidad?

Es un coeficiente que sirve para ajustar los requisitos temporales a la situación concreta del trabajador. Así, el Coeficiente Global de Parcialidad es una relación entre los días que ha permanecido en situación de alta, y los días entendidos como cotizados. En concreto es el resultado de dividir el número de días cotizados entre el número de días de alta. Así, en nuestro ejemplo de jubilación:

  • El Coeficiente resulta de dividir los 3.988 cotizados entre los 5.475 días de alta lo que da 0,7284.
  • Este es el coeficiente que se aplicaría para precisar los días necesarios para jubilarse. Esto se hace multiplicando el coeficiente por los días de carencia. Así en el caso concreto de la jubilación daría lugar a exigir 3987,99 de carencia genérica (equivalente de 15 años con la parcialidad) y 532 de carencia específica (equivalente a 730 días con parcialidad).
  • Consecuencia de ello es que la persona del ejemplo puede jubilarse.

¿Cómo afecta a la base reguladora?

Aunque la Ley en principio establecía su aplicación para el cálculo del porcentaje aplicable a la base reguladora, el Tribunal Constitucional en 2019 y 2021 determinó la inconstitucionalidad de este aspecto al considerarlo discriminatorio. En consecuencia, la parcialidad no cuenta a la hora de determinar el porcentaje de la base reguladora que dará lugar a la pensión: se tienen en cuenta los días naturales en alta, con independencia de que se hayan realizado trabajos a tiempo parcial.

Si se encuentra en esta tesitura, no dude en contactar con Luis Pérez& Asociados. Nuestro equipo de Abogados Laboralistas de Oviedo le asesorará y guiará en estos procesos de reclamación. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios telemáticos (aconsejable en el actual estado de cosas) o pedir cita previa para ser atendido en presencia.

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