asesores abogados en Oviedo

Imagen Portada 2

La opinión de los hijos menores en el establecimiento de la guarda y custodia por divorcio ¿se toma en consideración?

menores min

La decisión transcendental en los procesos de separación y divorcio radica en la elección de lo guarda y custodia. Nuestros abogados del despacho de Oviedo expertos en derecho de familia analizan esta cuestión;

Para abordar las opciones de guarda y custodia sobre los hijos menores, los primeros parámetros a fijar son aquellos referentes a valorar y decidir con quién van a vivir los menores; pudiendo optar entre la madre, el padre o con ambos de manera compartida.

Actualmente el criterio general, en defecto de acuerdo entre los padres, es que los progenitores compartan la guarda y custodia, lo que supone que los niños vivirán con cada progenitor por periodos generalmente de semanas alternas, para que esto se produzca con la mayor normalidad posible se busca que; 1) los progenitores vivan en la misma localidad 2) proximidad al centro escolar 3) disponibilidad horaria de los cónyuges y 4) relación cordial entre los padres. En base a estas premisas y en aras a que los padres puedan criar por igual a sus hijos, se circunscribe el régimen preponderante de guarda y custodia en España, el de la compartida.

La Doctrina del Tribunal La Sentencia 257/2013, de 29 de abril, del tribunal Supremo fijó como criterio general el régimen de guarda y custodia compartida en base a los siguiente términos:  “… la interpretación de los artículos 92, 5 , 6 y 7 CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar… la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea”.

Fijado el criterio general ¿cuáles son las excepciones que derivan en la fijación de una guarda y custodia monoparental?

  • ü Horarios de trabajo, que le resulta al progenitor incompatible con la llevanza de la alimentación, vestido y habitación del menor.
  • ü Relación entre los progenitores, relaciones con el menor y sus aptitudes personales. Cuando exista enemistad manifiesta entre los progenitores.
  • ü Distancia entre domicilios, que convivan en distintos lugares e implique que el menor no se pueda desplazar entre ambos con asiduidad.
  • ü Los deseos manifestados por los menores, generalmente cuando alcancen los 12 años de edad.
  • ü El resultado de los informes exigidos legalmente.

¿Cuál es el papel de los hijos menores en la decisión?

Deberá ser oído sobre su criterio y deseo en el procedimiento judicial en los que se resuelva sobre su guarda y custodia siempre que tenga al menos 12 años de edad y en edades inferiores atendiendo a la madurez del niño/a.

Si precisa de asesoramiento, no dude en contactar con nuestro Despacho de abogados en Oviedo:

Teléfono: 985 216 689
Whatsapp: 662 194 474
Mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

La sustitución vulgar en los testamentos

testa min

La sustitución vulgar se puede definir como aquella disposición testamentaria en virtud de la cual el testador nombra a un segundo o ulterior heredero (o legatario) para el caso o en previsión de que el anterior heredero instituido (o legatario llamado), no llegue efectivamente a serlo por no poder o no querer.

Así se desprende del artículo 774 del Código Civil, en que se recoge la potestad del testador para poder sustituir a una o más personas por el heredero o herederos, instituidos para el caso en que mueran antes que él, no quieran o no puedan aceptar la herencia.

A este respecto, podemos diferenciar, asimismo, dos supuestos en el caso de sustitución de heredero o legatario:

  1. El supuesto en que la persona nombrada heredera no pudiera llegar a serlo por falta de aptitud.

La sustitución vulgar comprende tanto casos de premoriencia como de incapacidad y renuncia. De esta forma, la renuncia de un hijo al llamamiento para ser heredero, determina la sustitución a favor de sus descendientes, los cuales deberán participar en la partición de herencia.

No existe sustitución vulgar en el supuesto en que el fallecimiento del heredero inicialmente llamado se produzca con posterioridad al fallecimiento del causante, pero con anterioridad a la aceptación de la herencia. Así pues, en este caso habría que acudir al derecho de transmisión del instituido heredero con respecto a sus sucesores, recogido en el 1006 CC.

  1. El supuesto en que el heredero no acepta porque no quiere, es decir, que la repudia.

El sustituto tendrá derecho a instar al heredero que no se ha pronunciado sobre su aceptación o repudiación a que efectivamente, lo haga. Este trámite, cabe efectuarlo asimismo mediante requerimiento notarial, a tenor de lo estipulado en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, teniéndose por aceptada en caso de que no contestase al referido requerimiento en el plazo de 30 días.

La sustitución vulgar, además de lo reseñado, produce los efectos del artículo 780 CC: “El sustituto quedará sujeto a las mismas cargas y condiciones impuestas al instituido, a menos que el testador haya dispuesto expresamente lo contrario, o que los gravámenes o condiciones sean meramente personales del instituido”.

En nuestro Despacho de abogados en Oviedo le asesoraremos en esta tipología de procedimientos, para asegurar la defensa de sus intereses. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios telemáticos o pedir cita para ser atendido en presencia.

Contacta

Teléfono: 985 216 689
Whatsapp: 662 194 474
Mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

La reforma laboral y su impacto en la contratación

labo min

El pasado 30 de diciembre de 2021 se publicó el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Es decir, la reforma laboral.

El año nuevo empezó, pues, con una batería de medidas laborales. Una característica, en particular, es su impacto en la contratación laboral. Nuestros Abogados Laboralistas les explican claves a continuación:

 ¿Qué cambios introduce en materia de contratación?

 La reforma elimina los contratos por obra. A la vez que restringe de esta manera la temporalidad, impone justificar las causas de uso de los contratos temporales. Así, desde la entrada en vigor de la nueva norma, para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista. Si no la hay, se entiende que el contrato es indefinido.

¿En qué se traduce?

En que sólo se pueden hacer contratos temporales por causa de circunstancias de la producción o por sustitución:

  • El contrato temporal por circunstancias de la producción solo se puede hacer en caso de incremento ocasional e imprevisible y/u oscilaciones, que generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible en la empresa y el que necesita (por ejemplo, serían habilitantes en este sentido las vacaciones de otros trabajadores o pedidos extraordinarios en una fábrica).
  • El contrato temporal de sustitución es para reemplazar a otro trabajador en caso de excedencia por cuidado de hijo, reducción voluntaria de jornada, embarazo, baja médica…

Así, pues, el esquema de contratos se reduce a los siguientes:

  • Es el contrato por defecto. Siempre que no se diga otra cosa o que la temporalidad esté mal justificada, hecha en fraude o haya excedido del tiempo máximo, habrá contrato indefinido.
  • Indefinido adscrito a obra. Son contratos indefinidos especiales para el sector de la construcción. Su peculiaridad es que al fin de obra se debe proponer la recolocación del trabajador. Si se rechaza la oferta o existen motivos inherentes al trabajador que impidan la recolocación se produce la extinción del contrato, con una indemnización del 7% de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato.
  • Contrato por circunstancias de la producción.
  • Por sustitución de persona trabajadora.
  • Contrato Fijo discontinuo
  • Contratos formativos en alternancia o para la obtención de una práctica profesional

 ¿Cuándo entra en vigor la reforma?

Entrarán en vigor el 30 de marzo de este año 2022.

¿Qué pasa con los contratos actuales?

Depende de la situación:

  1. los indefinidos siguen igual
  2. b) en cuanto a los temporales lo que pasa, depende de la fecha en que se celebraron:
  • Contrato de antes del 31 de diciembre de 2021 se le aplica la normativa bajo la cual fueron suscritos hasta su duración máxima. P. ej. Contrato de obra de 6 meses, celebrado en fecha 31 de octubre de 2021. Seguirá en vigor hasta el 30 de abril de 2022 aplicándosele la norma anterior a la reforma laboral.
  • Contratos celebrados entre 31 de diciembre de 2021 y el 30 de marzo de 2022. También se rigen por la normativa anterior a la reforma laboral, pero su duración no podrá ser superior a 6 meses.

Desde Luis Pérez & Asociados, Abogados en Oviedo, podemos ayudarle si tiene alguna cuestión relacionada con esta materia. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios o pedir cita para ser atendido en presencia.

5 cuestiones clave sobre incapacidades

incap min

Cuando nuestros clientes nos trasladan su imposibilidad de continuar trabajando debido a problemas de incapacidades a nuestro Despacho de Abogados en Oviedo, especialistas en prestaciones de la seguridad social, comienzan planteando el siguiente análisis:

1.- ¿Qué es una incapacidad permanente?

La incapacidad permanente, en su modalidad contributiva, es la situación en la que se puede declarar al trabajador, quien poseyendo unos requisitos de cotización y encontrándose en situación de alta o asimilada en la Seguridad Social, presenta unas patologías crónicas que resulten incompatibles con su profesión habitual o con cualquier trabajo.

Existe otra modalidad no contributiva, puramente asistencial que daría lugar a una discapacidad (llamada también hasta hace unos años minusvalía). La distinción más importante entre ambas situaciones es que la primera va interrelacionada con el trabajo y la segunda solamente tiene en cuanta las dolencias.

2.- ¿Qué requisitos se deben cumplir para que sea viable su solicitud?

Para valorar la solicitud de una incapacidad permanente se debe ponderar el cumplimiento de una serie de requisitos:

                REQUISITOS FORMALES;

- Años de cotización, calculados en función de la edad del solicitante.

-Encontrarse en situación de alta o asimilada (en activo, en incapacidad temporal o como demandante de empleo).

Esto lo podemos averiguar a través del informe de vida laboral y el de bases de cotización.

                REQUISITOS SUSTANTIVOS;

Padecer dolencias (deben estar acreditadas, principalmente en informes de sanidad pública, que pueden ser complementados con los de peritos médicos particulares), si concatena bajas laborales, ha sufrido un accidente de trabajo o enfermedad laboral, y/o en general, se encuentra en una situación de incompatibilidad de desarrollo de su actividad laboral.

3.- ¿Qué es la base reguladora?

Podemos definir a la base reguladora como la cantidad, resultado de la realización de unas operaciones aritméticas en base a las características del interesado, que recibirá el declarado en situación de incapacidad permanente en concepto de prestación fija o mensual.

En primer lugar, es muy importante conocer las bases de cotización del solicitante, que estarán disponibles vía telemática previa solicitud en la página web de la Tesorería General de la Seguridad Social. Las reglas de cómputo varían en función de diversos factores.

4.- Y si es concedida ¿Qué prestación se percibirá?

El porcentaje a aplicar dependerá del grado de incapacidad permanente en el que se le declare:

  • Gran invalidez. Implica que la persona en esta situación no puede realizar por sí tareas tan elementales como el vestido o aseo personal, es decir va a percibir por abonos mensuales el 150% de su base reguladora.
  • Impide al beneficiario la realización de profesión alguna, por lo tanto, percibirá el 100 % de su base reguladora.
  • Implica que el trabajador no puede realizar su profesión habitual, pero si otras, conlleva una prestación mensual de 55 % de la base reguladora en caso de que el beneficiario tenga menos de 55 años y a partir de esa edad se puede elevar al 75 %.
  • Consiste en una prestación de pago único o indemnización de hasta 24 mensualidades.

5.- ¿Cuándo se puede revisar?

Una incapacidad permanente puede revisarse a instancia del beneficiario y del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS en lo sucesivo); pero ambas partes están sujetas a un plazo de tiempo en el que no se podrá revisar, este término es particular de cada caso. Lo conoceremos una vez sea concedida la incapacidad, mediante una notificación escrita donde se establecerá el periodo de tiempo.

Sentado lo anterior, en el periodo que fije el INSS no se podrá revisar ni por mejoría ni por agravamiento por ninguna de las partes. Así pues, se podrá revisar si:

  • Existencia de dolencias distintas a las que causaron la incapacidad.
  • Nuevas patologías.
  • Mejoría
  • Siempre que no se haya alcanzado la edad de jubilación.

De todas formas, cada supuesto tiene sus particularidades y debe ser analizado individual y pormenorizadamente. Nuestro equipo de Abogados en Oviedo le asesorará y guiará en estos procesos de reclamación. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios telemáticos (aconsejable en el actual estado de cosas) o pedir cita previa para ser atendido en presencia.

Teléfono: 985 216 689
Whatsapp: 662 194 474
Mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Me quiero casar con un extranjero y no se que papeles necesito

casar extraj min

La particularidad en el caso de los matrimonios mixtos, es decir, entre un español y un extranjero, radica en la necesidad de tramitar un expediente previo, obligatorio de efectuar antes de la celebración de la boda.

Dicho trámite se realiza en el Registro Civil del partido judicial de residencia de cualquiera de los contrayentes y tiene como objeto determinar si ambos novios tienen capacidad para celebrar el matrimonio, así como comprobar si el consentimiento matrimonial carece de vicio alguno.

Cada Registro Civil, tiene su individual manera de efectuarlo, no requiriéndose en todos ellos la misma documentación, debiendo de estar siempre a lo que se solicite en la localidad en que se vaya a ejecutar el trámite.

En todo caso, e independientemente de la localidad en que se vaya a formalizar el enlace, el cónyuge extranjero va a necesitar:

  1. Certificado literal de nacimiento, debidamente legalizado y traducido.
  2. Certificado de soltería o, si estuviera divorciado, certificado de matrimonio con anotación del divorcio o testimonio de la sentencia de divorcio, legalizado y traducido.
  3. Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España sobre la necesidad de publicación de edictos.
  4. Certificado de inscripción consular emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España.
  5. Pasaporte o NIE en vigor.
  6. Certificado de empadronamiento del contrayente extranjero.

Y por su parte, el conyuge español habrá de aportar, necesariamente:

  1. Certificado literal de nacimiento.
  2. Certificado de empadronamiento de los dos últimos años.
  3. DNI o Pasaporte de ciudadano español.
  4. Fe de vida y estado del ciudadano español.
  5. En caso de estar divorciado, Sentencia de Divorcio testimoniada o Certificado de Matrimonio con anotación marginal de divorcio.

La consecución de los documentos, evidentemente no garantiza el éxito de la tramitación del expediente; no es válido cualquier tipo de documento, si no que han de estar todos debidamente traducidos y legalizados por la entidad competente del país de origen. Sin la apostilla de la Haya o la legalización pertinente, carecerán de la validez requerida para tramitar el mismo, ralentizando e incluso invalidando la gestión.

Si precisa de asesoramiento, no dude en contactar con nuestro Despacho de abogados en Oviedo:

Teléfono: 985 216 689
Whatsapp: 662 194 474
Mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

¡Escríbenos! ¡Llámanos!